Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00439-00 Rad. Interno: T1 00430 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio, actuando en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Marco Di Nunzio. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena.
(iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso. (iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
(v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, corresponde a la Sala el conocimiento del asunto por estar dirigido contra un juzgado con categoría del circuito. (vi) de la medida previa Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00439-00 Rad.
Interno: T1 00430 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso En el presente caso, el accionante solicitó que, como medida provisional, se ordene la recusación del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena quien adelanta el proceso penal 13-001-60-01129-2023-22678 en contra del accionante.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez constitucional para que adopte, a petición de parte o de oficio, “cualquier medida de conservación o seguridad”. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha comprendido que la oportunidad que tiene el funcionario judicial para pronunciarse sobre la protección provisional va desde la presentación de la acción de tutela hasta antes de pronunciarse definitivamente en el fallo, “pues al resolver de fondo deberá decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si, por el contrario, habrá de revocarse”.
De entrada, debe manifestar la Sala que negará la medida provisional solicitada por la parte accionante, en tanto que no se advierte la existencia de criterios de necesidad y urgencia, a efectos de declarar la recusación del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena dentro del proceso penal que se adelanta en contra del accionante, especialmente cuando esa la pretensión principal de la acción de tutela.
Una orden como la ahora solicitada por el accionante solo podrá ser impartida en el fallo que le ponga fin a esta instancia, luego de realizar un análisis de los informes y las pruebas aportadas al expediente y, por ende, encontrar comprobado que la amenaza sea cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas constitucionales para evitarlo.
Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Marco Di Nunzio, actuando en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: VINCULAR a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2023-22678 que actualmente adelanta el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, como terceros con interés.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado 13-001-60-01129-2023-22678 que actualmente se adelanta en ese despacho judicial contra Marco Di Nunzio. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00439-00 Rad. Interno: T1 00430 de 2025 Accionante: Marco Di Nunzio Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena Debido proceso CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte.
Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR a los accionados y vinculados que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte accionante.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,