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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoConcedeCasacion 15759310500220210016401

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 157593105002202100164 01 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN GLORIA AMANDA BERNAL PINZON ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Gloria Amanda Bernal Pinzón, contra la sentencia proferida por esta Sala 29 de septiembre 2025, la cual resolvió revocar parcialmente la providencia de 1 agosto de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.

Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al expediente, tuvo en cuenta el monto de las pretensiones de la demanda, 157593105002202100164 01 resultando un interés económico que alcanza la suma de cuatrocientos sesenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos ($468.161.585) valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.

Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 29 de septiembre 2025.

SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente