REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por EVA ISABEL DE LA HOZ DE LA CRUZ, contra la Fiscalía 04 Seccional de Soledad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, Fiscalía 04 Seccional de Soledad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (iii) Procuraduría Regional (PQRS.atlantico@fiscalia.gov.co), (v) Atlántico, PQRS (iv) ATLANTICO PQRS ATLANTICO Sección Gestión Documental Subdirección Regional de Apoyo Caribe Seccional Atlántico Fiscalía General de la Nación; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir a la Fiscalía 04 Seccional de Soledad, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la Radicado: 08001220400020260034600 Radicado interno: 2026 00375 Accionante: EVA ISABEL DE LA HOZ DE LA CRUZ Accionado: Fiscalía 04 Seccional de Soledad Asunto: Tutela de Primera Instancia actuación penal objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2