REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL-RESPONSABIILIDAD CIVIL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 29 DE NOVIEMBRE EL 2024 DEMANDANTE: JOUSSETE ABUDINEN ABUCHAIBE LUIS MARENCO Y JAVIER RODRIGUEZ DEMANDADA: ALIANZA FIDUCIARIA SA EN CALIDAD DE VOCERA DEL FIDEICOMISO EDIFICIO ARGENTO Y ONAPROJECT COLOMBIA SAS, Y OTROS.
RADICADO: 08001315301020200010702 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 46.061 PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO Admítase la apelación impetrada por los apoderados de los demandados, contra la sentencia proferida el Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), concedida en efecto devolutivo por el Juzgado Décimo Civil Del Circuito En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7ecc21cfb982cfe3bf1181e774fbf6cc964bb2bf696da7a0b43749b2c28850e Documento generado en 18/02/2025 08:34:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica