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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 05. 41001-31-05-002-2016-00141-01 AutoAvocaConocimiento Dr Clara

41001-31-05-002-2016-00141-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 186 Neiva, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2016-00141-01 Demandante Martin Emilio Rodríguez Quintero Demandado Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Otro Avóquese conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CSJHUA23-4 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el cual fue modificado por el Acuerdo CSJHUA23-10 del 3 de febrero del mismo mes y año, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia fue recibido por este Despacho judicial, el pasado 23 de marzo de 2023.

Ahora bien, el apoderado de la parte demandante solicitó impulso procesal de la presente causa, en virtud de la necesidad imperiosa de administración de justicia. Respecto de la petición mencionada, debe precisarse que el Tribunal tiene en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio 41001-31-05-002-2016-00141-01 cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, donde se establece: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas tres especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, también de primera y segunda instancia, corriendo los términos para todos ellos en simultánea.

Aunado a lo anterior, sea menester poner de presente que me posesioné el día 13 de febrero de 2023, en provisionalidad como Magistrada. Por otra parte, la situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos.

No obstante, se informa a la peticionaria, que el proceso se encuentra en el turno 27 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. De otra parte, se evidencia memorial del 19 de marzo de 2024 remitido vía correo electrónico por la profesional del derecho Carolina Laurens Rueda quien representaba a la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A informando la renuncia al poder, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se admitirá. Para finalizar, mediante memorial del 15 de mayo de 2024, la representante legal de la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A allegó memorial poder 41001-31-05-002-2016-00141-01 designando como nuevo mandatario judicial a Luz Ángela Duarte Acero, se determina que este se cumple con los requisitos señalados en la ley, por tanto, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CSJHUA23-4 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el cual fue modificado por el Acuerdo CSJHUA23-10 del 3 de febrero del mismo mes y año.

SEGUNDO: INFORMAR al peticionario que el proceso se encuentra en el turno 27 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición.

TERCERO: ADMITIR la renuncia al poder presentada por la profesional del derecho Carolina Laurens Rueda, quien representaba judicialmente a la aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Luz Ángela Duarte Acero identificada con la cédula de ciudadanía N° 23.490.813 de Chiquinquirá y tarjeta profesional N° 126.498 del C. S. de la J., para actuar como apoderada de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3743b394c4b9fc14ca84cc8f2c4eb574d0db85a2c054e94cb473c886ca66d1f9 Documento generado en 29/05/2024 09:07:22 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica