Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: OL 2018-00266-01 LEDIS VALLE vs JUAN CARLOS OROZCO Y OTROS - AUTO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-003-2018-00266-01 LEDIS ALEAN VALLE JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO Y OTROS Valledupar, veintidós (22) de junio dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la demandante Ledis Alean Valle, contra la sentencia emitida por esta Corporación judicial el 25 de abril de 2025, dentro del trámite de la referencia. CONSIDERACIONES Frente a la procedencia en materia laboral del recurso aludido, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Ahora bien, en torno a la oportunidad procesal para interponerlo, según lo estipulado en el artículo 88 ídem, el recurso de casación deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En síntesis, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que para la viabilidad del recurso de casación resulta indispensable que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

(CSJ AL3197 de 2023, AL3885 de 2024) 1 ORDINARIO LABORAL – AUTO CONCEDE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2018-00266-01 DEMANDANTE: LEDIS ALEAN VALLE DEMANDADOS: JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO Y OTROS En este caso, en lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, conforme se acredita en el informe secretarial1 respectivo.

Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia de segunda instancia (25/04/2025) equivale a la suma de $170.820.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En este asunto la Sala revocó los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, modificó el ordina QUINTO y confirmó en todo lo demás, así: “PRIMERO: REVOCAR los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, para en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados; declarar no probadas las demás excepciones de mérito de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora Ledis Alean Valle como trabajadora y el señor Juan Carlos Araújo Orozco en su condición de empleador, existió un contrato de trabajo desde el 2 de mayo de 2002 hasta el mes de abril de 2014.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal quinto de la decisión de primera instancia para en su lugar, CONDENAR a Juan Carlos Araújo Orozco a pagar el cálculo actuarial que realice la gestora Colpensiones por el valor de las cotizaciones desde el 2 de mayo de 2002 hasta el mes de abril de 2014 a favor de la señora Ledis Alean Valle, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente.”

TERCERO: CONDENAR al Centro de Imanegenología Ultrasonido del Cesar EU a responder solidariamente por la condena anterior.

CUARTO: CONFIRMAR los ordinales sexto y séptimo en el sentido que se absuelve por las restantes pretensiones, y se condena en costas de primera instancia a los demandados por el 7% de las condenas impuestas referentes exclusivamente al pago del cálculo actuarial ordenado.” Por lo anterior, mediante auto del 16 de enero de 20262, se ordenó por secretaria remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, para 1 Véase el archivo “22InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. 2 Véase el archivo “27AutoOrdenaLiquidar.pdf”. 02SegundaInstancia. 2 ORDINARIO LABORAL – AUTO CONCEDE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2018-00266-01 DEMANDANTE: LEDIS ALEAN VALLE DEMANDADOS: JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO Y OTROS que procediera a determinar a cuanto ascendía para la fecha de la sentencia de segunda instancia, el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en esta sede judicial.

En cumplimiento de lo ordenado, mediante informe LQW-2026-003 del 17 de febrero del año en curso, la Profesional Universitaria de esta Corporación dictaminó que «a la fecha de la sentencia de segunda instancia (25 de abril de 2025), el valor total de las pretensiones revocadas o no concedidas dentro del proceso asciende a: CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE.

($196.792.075)». Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandante, está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las pretensiones revocadas en esta instancia supera la cuantía mínima establecida para el año 2025 en $170.820.000, por tanto, resulta procedente la concesión del recurso.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Ledis Alean Valle, contra de la sentencia emitida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 3 ORDINARIO LABORAL – AUTO CONCEDE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-003-2018-00266-01 DEMANDANTE: LEDIS ALEAN VALLE DEMANDADOS: JUAN CARLOS ARAÚJO OROZCO Y OTROS JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado ROGER RICARDO MADERA ARTEAGA Magistrado 4