Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 412-2024 casación concede mesadas futuras

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Interno: Asunto: Ordinario Laboral Doris Emilia Romero Tarazona. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 68001-31-05-006-2022-00466-01 0412-2024 Concede recurso de Casación. MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante Doris Emilia Romero Tarazona y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 2 de diciembre de 2025, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la Proceso: Ordinario Laboral Doris Emilia Romero Tarazona Vrs. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Rad. 68001-31-05-006-2022-00466-01 Interno: 2024-0412 sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. En el presente proceso, mediante sentencia del 15 de marzo de 2024, el despacho de primera instancia condenó a la sociedad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la recurrente, en su calidad de compañera permanente del señor JOSE PEÑALOZA (Q.E.P.D.), desde el 18 de junio de 2017 sobre el 100% de la pensión que aquel disfrutaba equivalente a 14 mesadas pensional, junto con el retroactivo pensional liquidado desde el 16 de diciembre de 2019, debidamente indexado.

En segunda instancia, por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025, revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Por lo que el interés jurídico para recurrir de la demandante, lo constituye las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de sustitución desde el 18 de junio de 2017, junto con el retroactivo pensional.

Cabe señalar que el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo con otro ítem que se debe tener en cuenta que es la expectativa de vida de la beneficiaria, por esta razón, la liquidación se realizará únicamente sobre las mesadas futuras de la señora Doris Emilia Romero Tarazona, ya que con este ítem es suficiente para recurrir en casación; pues arroja un monto de $660.570.244, valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación. En consecuencia, se concederá el recurso.

Así: Mesadas futuras Doris Emilia Romero Tarazona: AÑO IPC AÑO INMEDIATEMENTE ANTERIOR VALOR MESADA 2017 2018 4,09% $ $ 1.595.606 1.660.866 2019 3,18% $ 1.713.682 2020 2021 2022 2023 2024 2025 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% $ $ $ $ $ $ 1.778.802 1.807.439 1.909.019 2.159.482 2.359.882 2.482.596 FECHA DECLARACION (61 AÑOS) HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES (14) MESADA 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 7/07/2017 28/11/2025 69,39 19,01 266,08 $2.482.596 $660.570.244 Proceso: Ordinario Laboral Doris Emilia Romero Tarazona Vrs. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Rad. 68001-31-05-006-2022-00466-01 Interno: 2024-0412 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante Doris Emilia Romero Tarazona, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 28 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c370d33f1f043d107bd178a0a8348f523204d206d56f127b3dd6d120b4b10269 Documento generado en 19/03/2026 03:30:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica