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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 1355 REPOSICION LUIS MARIÑO VS PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador RAD: 68001-31-05-004-2020-00325-02 PI: 2023-1355 REF: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Luis Fernando Mariño Demandados: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Skandia S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-. 1º.

ASUNTO Se decide el recurso de reposición y en subsidio de queja, formulado contra el auto proferido el 14 de marzo de 2025. ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2020-00325-02 No. INTERNO: 2023 1355 2º.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 14 de marzo de 2025, esta Sala de Decisión no concedió el recurso extraordinario de casación impetrado por Porvenir S.A. y Skandia S.A. contra la sentencia del 1 de noviembre de 2024. En escrito radicado el 21 de marzo de la calenda que avanza, la mentada AFP Porvenir S.A. impetró recurso de reposición y en subsidio queja, al considerar que: (i) sí tiene interés económico para recurrir en casación;

(ii) no se cuantificó el valor de los aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos generados con ocasión a la afiliación del demandante a dicha entidad; (iii) no se relacionaron las costas; (iv) no se tuvo en cuenta la indexación ordenada; (v) se impuso “una carga de demostrar perjuicios, lo cual no es jurídicamente viable”;

(vi) se inaplicó la sentencia SU107-2024. 3º. CONSIDERACIONES Atendiendo los cuestionamientos esgrimidos contra el proveído anunciado, no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura se centra en señalar que esta Corporación no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada y que se inaplicó la sentencia de unificación previamente aludida.

Pues como bien señaló Porvenir S.A., el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge: “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2020-00325-02 No. INTERNO: 2023 1355 sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].

Luego, solo podrá materializarte un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo cual el recurrente debe demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

Entonces, como las situaciones a las que hace alusión la impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y sólo se limitan a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, y olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo.

Al tenor de lo expuesto, se denegará la reposición incoada y se remitirá el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja1.

RESUELVE

Primero: No reponer el auto del 14 de marzo de 2025 mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente. 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. ORDINARIO No. 68001-31-05-004-2020-00325-02 No. INTERNO: 2023 1355 Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja.

Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, ELVER NARANJO En permiso ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES