Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: AUTO PENAL 2010- 06958 2DA INS EJECUCIÓN - REDENCIÓN PENAS NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ.

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro. Interlocutorio Delito: Procesado: CUI: Tema: Asunto: Procedencia: Funcionario: Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación: 1.1. 103 Homicidio Agravado Fabricación, Trafico y Porte de Arma de Fuego o Municiones NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ C.C. 72.053.605 0801600105520100695801 Apelación Auto Ejecución. Decisión de segunda instancia. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, Cesar.

María del Pilar Soto García. Confirma JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 202 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede esta Sala en segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio proferido el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante el cual resolvió redimir pena por trabajo y estudio en favor del procesado, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2023 a junio de 2024, sin embargo, no se accedió a redimir el mes de abril de 2023. 1.2.

ANTECEDENTES PROCESALES: El 08 de abril de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, Atlántico, condenó al señor procesado como responsable del delito de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, imponiendo una pena de prisión de cuatrocientos doce (412) meses de prisión. El día 25 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, avocó el conocimiento de la presente causa, y procedió a resolver la solicitud de redención de pena presentada por el procesado por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, el día 01 de agosto del 2024.

1.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: La señora Juez relacionó los certificados de cómputos aportados para la redención de pena por estudio de la siguiente forma: CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CERTIFICADO FECHA REBAJA NUMERO CONSTANTE DIAS TRABAJO ESTUDIO ENSEÑANZA 19303660 488 - - 8 30.5 19217926 488 - - 8 30.5 19117800 - 318 - 6 26.5 19117800 152 - - 8 9.5 18989943 - 264 - 6 22 18952584 - 6 - 6 0.5 18952584 - 240 - 6 20 Abril a junio de 2024 Enero a marzo de 2024 Septiembre a noviembre de 2023 Diciembre de 2023 Julio a septiembre de 2023 Marzo de 2023 Mayo a junio de 2023 TOTAL 139.5 CÓMPUTO TOTAL: CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCO (139.5) DIAS DE PRISIÓN que equivalen a CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION POR TRABAJO Y ESTUDIO.

Realizado el examen de los mismos encontró que el procesado desarrolló actividades para redención de pena por trabajo y estudio, tal como lo certifica el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, allegando certificaciones de cómputos y calificación de conducta, los cuales aceptó para efectos de la correspondiente redención solicitada, por reunir los requisitos exigidos por la ley penitenciaria, sin embargo, no accedió en cuanto al mes de abril de 2023, certificado de computo N° 18952584, por no tener horas acreditadas y calificadas la actividad en grado deficiente.

Así las cosas, procedió conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 que reza, que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad y constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.

Por ello, en razón a que el procesado acredito 139.5 días, reconoció y abonó al procesado un total de 139.5 días de prisión, que equivalen a cuatro (04) meses y diecinueve (19) días con doce (12) horas de prisión por trabajo y estudio.

1.4. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS: Inconforme con la decisión, se entiende que interpuso recurso de apelación y solicitó se le tenga en cuenta el mes de abril de 2023, teniendo en cuenta que en el mes de marzo de 2023, el monitor que era el encargado de entregar el material para el descuento, 2 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN LEY 906 DE 2004 PROCESADO: NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO CUI: 0801600105520100695801 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar alega que el mismo no le dejo firmar las horas, porque le exigía drogas o que le cancelara 20.000 pesos, señaló que puso en conocimiento a la Licenciada encargada, sin embargo, agrega que no se pudo hacer nada porque los certificados ya habían sido objetos de calificación. Solicita la revocatoria del auto dictado por la señora Juez de instancia y se le ordenara reconocer el mes de abril del 2023, por haber acreditado horas de trabajo y estudio.

Por medio del recurso solicita le sea reconocido dicho tiempo.

1.5. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1.5.1. Sea lo primero precisar que según las previsiones del artículo 34, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para conocer del asunto, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la señora Jueza Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, respecto de quien esta Colegiatura es superior funcional, y la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, incluyendo los temas que se encuentren inescindiblemente vinculados a él, atendiendo a los límites establecidos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal. 1.5.2.

El problema jurídico que se plantea está dirigido a establecer si le asiste razón a la señora Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, cuando no reconoció el certificado de cómputos número 18952584, al no tener horas acreditadas y calificada la actividad en grado deficiente; o si como lo expone el señor recurrente se le está vulnerando el derecho fundamental a la redención por concepto de estudio y trabajo al no ser valorado el certificado referido. 1.5.3.

Para resolver el problema en mención, primigeniamente se debe advertir que el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, adicionó el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, y mutó la naturaleza de la redención de pena y la convirtió en un derecho, previéndolo así: “…ARTÍCULO 64. Adicionase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 103A.

Derecho a la redención. La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes…” A tono con esa disposición, el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, prevé: “…ARTÍCULO

97. REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. 3 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN LEY 906 DE 2004 PROCESADO: NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO CUI: 0801600105520100695801 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes.

Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida…” Por su parte, el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, sobre las condiciones que deben darse para la redención de pena consagra lo siguiente: “CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que se trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los periodos y formas de evaluación.” 1.5.4.

CASO CONCRETO: Descendiendo al caso que concita la atención, en primer orden debe indicarse que en la cartilla biográfica del interno en efecto se encuentra inmiscuido dentro de las certificaciones, la identificada con el número 18952584, ahora al examinar el certificado TEE expedido por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, se puede evidenciar que, en el curso de Artes, la evaluación de estudios informales entre el 31 de marzo de 2023 y 30 de abril de 2023, la calificación fue deficiente.

Adicionalmente, puede observarse que en la certificación se expresó lo siguiente: “…Que, revisadas las planillas de registro y control de trabajo, estudio y enseñanza entre el 31/03/2023/ y el 30/06/2023 el interno No. 52322 con T.D. número 150008930 – VALLEJO DE LA CRUZ NELSON JAVIER, *Sin identificación plena, con ubicación activa asignada en el CPAMS, PABELLÓN 4 PISO 1, PASILLO 1, CELDA 8, figura el computo que a continuación se relaciona (…)” De lo anterior, puede vislumbrarse que tal como lo puntualizó el Juez de instancia la calificación frente al mes de abril fue deficiente, así mismo, el número de horas corresponde a 6 en ese tiempo, desempañó la labor que se encuentra pendiente por redimir, por lo anterior, para la Sala está el proveído proferido ajustado a derecho ya que tal como lo afirmó el togado de primera instancia, en efecto no se acreditó el número de horas presuntamente dedicada a actividades válidas para descuento especial de pena.

Tabla de registro de horas dedicadas a actividad desde de redención de pena, conforme al certificado expedido por el INPEC. De otro lado, como la evaluación del desempeño, fue deficiente, tampoco resultaba 4 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN LEY 906 DE 2004 PROCESADO: NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO CUI: 0801600105520100695801 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar procedente.

Tal decisión, en atención a que el condenado incurrió en actos que permitieron evaluar su desempeño, no su conducta, en un nivel o grado negativo –acorde con lo certificado por el INPEC-, en el periodo en que desarrollo las actividades válidas para redención especial de pena, y en concordancia con lo arriba expuesto, debe negarse la redención especial de pena de las horas que abarca tal evaluación. Tabla de registro de evaluación de las horas dedicadas a actividad de redención de pena, conforme al certificado expedido por el INPEC.

Lo anterior, resulta acertado, teniendo en cuenta que la evaluación del trabajo, estudio o enseñanza, es un mecanismo de objetivización del esfuerzo subjetivo aplicado al cumplimiento o desarrollo de una actividad válida para redención de pena, pues permite establecer si el desempeño del interno, es acorde con las metas previstas, y sirve al Administrador del Establecimiento Penitenciario como herramienta eficaz para corregir los defectos que se presenten en la ejecución de las tareas asignadas, y así mismo, permite reconocer los méritos de quien ejerce una labor; es decir, se trata de un instrumento de verificación de la calidad, seriedad y compromiso del reo frente al influjo resocializador del trabajo, el estudio o la enseñanza.

En virtud de lo expuesto, no estarían acreditadas el número de horas que presuntamente redimió por concepto de estudio el señor procesado, asistiéndole de esta forma razón a la señora Juez de instancia, ya que no estarían respaldadas las horas referidas y la calificación adecuada. Así las cosas, y en vista de las manifestaciones alegadas por el interno, se Insta a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, a fin que investigué la posible vulneración de derechos fundamentales, que alega el procesado, teniendo en cuenta que no se puede cuartar ese derecho de resocialización y de redención que tienen las personas privadas de la libertad.

De lo anterior, esta Sala CONFIRMARÁ el proveído dictado el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley y la Constitución, 5 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN LEY 906 DE 2004 PROCESADO: NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO CUI: 0801600105520100695801 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por medio del cual resolvió no redimir en favor del procesado el mes de abril de 2024, por las razones expuestas.

SEGUNDO: INSTAR a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, para que investigue los hechos que puso en conocimiento el interno, para lo cual se le deberá correr traslado del documento.

TERCERO: Notifíquese esta decisión al recurrente y en contra de esta no procede ningún recurso.

CUARTO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 6 AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN LEY 906 DE 2004 PROCESADO: NELSON JAVIER VALLEJO DE LA CRUZ DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO CUI: 0801600105520100695801