Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, seis (06) de marzo del dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) Proceso Ordinario Laboral Demandante: GENARO ENRIQUE OYOLA BLANCO Demandados: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE – ELECTRICARIBE E.S.P. S.A y SERVIASEO CARTAGENA S.A Procede el despacho a resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P. S.A en contra del numeral tercero (3°) del auto de fecha 09 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que ordenó la remisión de copia digital del expediente al agente liquidador de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P. S.A para que entre en el pasivo de la entidad.
ANTECEDENTES Tramite procesal relevante German Guzmán Ortiz presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad SERVIASEO CARTAGENA S.A y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) S.A a efectos que se ordenara el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas e indemnizaciones por el accidente de trabajo sufrido y posterior invalidez por culpa patronal.
La instancia inicial culminó con la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 en la que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante-. El proceso le correspondió por reparto a la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, quien a través de sentencia del 28 de junio de 2013 revocó el fallo de primera instancia y condenó a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. al pago de lucro cesante pasado y futuro e indemnización por perjuicios morales, decisión sobre la cual se interpuso recurso de casación por parte de la demandada.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia 12 de febrero de 2019, casó la sentencia recurrida y en su lugar condenó a la empresa SERVIASEO CARTAGENA S.A y solidariamente a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P al pago de lucro cesante consolidado y futuro y daño moral, con la debida indexación, a favor del demandante GENARO OLAYA BLANCO.
Ante la solicitud de cumplimiento de sentencia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla mediante auto del 20 de febrero de 2020 ordenó librar mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares. Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) Mediante auto del 27 de enero de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla ordena la vinculación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.-FONECA en calidad de sucesores procesales de ELECTRICARIBE S.A E.S.P., decisión que fue objeto de recurso por la parte ejecutante.
Auto Apelado El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de auto del 09 de agosto de 2022 resuelve el recurso interpuesto por el ejecutante y resuelve reponer la decisión en tanto ordenó la vinculación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.-FONECA en calidad de sucesor procesal de la ELECTRIFICADORA S.A E.S.P., por tratarse de un proceso en el cual se pretende el pago de las sumas reconocidas por conceptos de perjuicios materiales con ocasión a un accidente de trabajo.
En el mismo auto se negó el decreto de medidas cautelares y se ordenó remitir copia digital del expediente al agente liquidador de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P., de conformidad a lo establecido en la Resolución No. SSPD 2011000011445 del 24 de marzo de 2021, en la que se ordenó la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos en contra de ELECTRICARIBE S.A E.S.P. y la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la resolución que afecten los bienes de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) Recurso de apelación ELECTRICARIBE S.A E.S.P., interpuso recurso de apelación en contra del numeral tercero del auto adiado 09 de agosto de 2022 que dispuso remitir copia del expediente al agente liquidador, pues considera que el ejecutante debió formular reclamación dentro del proceso liquidatario con el diligenciamiento del formato que se encuentra en la pagina web, sin embargo no se hicieron parte dentro del mismo, por lo tanto no hicieron valer sus derechos e intereses y no fueron incluidos en el auto de calificación y graduación de créditos del proceso liquidatario, etapa indispensable para la disponibilidad de activos y orden de prelación legal de los créditos a din de que sean atendidos.
CONSIDERACIONES Establece el articulo 65 del CPTSS que son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: “1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.
El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11.
El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley.” En el caso bajo estudio, una vez verificado el auto reprochado, se observa que aun cuando en el mismo se ordenó reponer la decisión de vincular a un tercero como sucesor procesal y se negó el decreto de medidas cautelares, el apelante no cuestionó esos aspectos de la providencia, por el contrario, el objeto del recurso se dirige específicamente al numeral tercero que se refiere a la remisión del expediente al liquidador en virtud de la orden de suspensión de los procesos ejecutivos y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esa clase, decisión que no está en listada dentro de aquellas providencias susceptibles de apelación y no existe otra disposición dentro de la normativa en la que el legislador haya dado viabilidad al recurso de apelación contra la orden de remisión de los procesos al agente liquidador, pues tampoco se enmarca dentro de los enlistados en el artículo 321 del Código General del Proceso, aun cuando la juez de primera instancia, al conceder el recurso, lo hace con fundamento en el artículo 65 del CPTSS.
Por consiguiente, el despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación formulado contra el auto del 09 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que ordenó la remisión del expediente al agente liquidador de ELECTRICARIBE S.A E.S.P., en consecuencia, se dejará sin efectos el auto de fecha 16 de octubre de 2025 proferido por este despacho, que avoco conocimiento y admitió el recurso interpuesto.
En virtud y mérito de lo expuesto… Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332)
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto adiado 16 de octubre de 2025, proferido por este Despacho, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente proceso, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó correr traslado a las partes para alegar, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación formulado en contra del numeral tercero (3°) del auto del 09 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, ordenó la remisión de las copias del proceso al agente liquidador de ELECTRICARIBE S.A E.S.P.
TERCERO: En firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su cargo.
CUARTO: Por Secretaría déjense las constancias del caso.
NOTIFIQUESE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicación No. 08-001-31-05-004-2011-00390-01 (72.332) Código de verificación: 8ba5dfafdc729715379892e801c9246348760b9e2650f97c71f92bed4bca41af Documento generado en 06/03/2026 03:27:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica