REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820190022301 EDINSON RODRIGUEZ NAVARRO ECOPETROL S.A. Y REFICAR S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 27/02/26 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de febrero 2026, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 03 de marzo de esa anualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190022301 art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), notificada en edicto del 03 de marzo de esta anualidad.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas a la parte actora.
En el sub-lite fueron negadas las pretensiones del actor, consistentes en la nivelación de los salarios que percibió mientras estuvo al servicio de Reficar S.A., con respecto al cargo denominado “Emisor de permisos de trabajo”, y que, en consecuencia, se condene solidariamente a ambas empresas encartadas a pagarle las diferencias salariales respectivas, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Finalmente, solicita se ordene a las demandadas a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, y se les condene solidariamente a pagar los salarios, prestaciones y beneficios extralegales dejados de cancelar desde que fue retirado de su cargo, y subsidiariamente, se le reconozca la indemnización por despido injusto. Por lo anterior, el interés económico se calcula así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ VALOR TOTAL SALARIOS 33.376.667 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 37.200.000 12.400.000 368.176.667 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES $ $ 433.186.907 433.186.907 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 866.373.815 DESDE 9/02/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ 30/04/2026 $ TOTAL SALARIOS VALOR 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 DIAS 323 360 360 360 360 360 360 360 360 360 120 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 2.781.389 $ 299.463 $ 2.781.389 $ 5.862.241 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 3.100.000 $ 372.000 $ 3.100.000 $ 6.572.000 $ 1.033.333 $ 41.333 $ 1.033.333 $ 2.108.000 $ 30.681.389 $ 3.647.463 $ 30.681.389 $ 65.010.241 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante supera el monto de 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso ($210.108.600).
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190022301 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el veintisiete (27) de febrero de 2026, proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente (aceptado impedimento) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190022301 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b67a3404e34219934b08bb4f7f6603bc04381fe56ec78247852336fa77f53c29 Documento generado en 13/05/2026 11:23:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4