DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL Magistrada Ponente: ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Proceso: ORDINARIO Radicación: 47-001-31-05-003-2022-00160-01 Demandante: HENISBERTO DE LIMA PÉREZ Demandado: GRUPESA S.A.S EN LIQUIDACION y solidariamente GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. Asunto: SOLICITUD DE CORRECIÓN DE SENTENCIA Aprobado según Acta No. 072 del 11 de diciembre de 2025 Fecha: 11 de diciembre de 2025 En Santa Marta, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral, integrada por los magistrados ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO y ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 29 de julio de 2025, realizada por el apoderado judicial de GASES DEL CARIBE S.A., el día 31 de julio de 2025.
Básicamente, alega el apoderado judicial de GASES DEL CARIBE S.A., que esta Sala Laboral erró al indicar en la providencia de fecha 29 de julio de 2025, que se confirmaba la sentencia de fecha 8 de febrero de 2024, pues la fecha correcta es 24 de enero de 2024. Por lo anterior procede traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, el cual estableció;
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisado el expediente digital carpeta del juzgado se evidenció que el día 24 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta realizó la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS, diligencia en la cual practicó pruebas, las partes alegaron de conclusión, y la a quo dictó la sentencia correspondiente, quedando pendiente la sustentación del recurso, pues ese día (24 de enero de 2024), según acta de la misma fecha debía suspenderse la audiencia por interrupción del fluido eléctrico 2 Rad: 47-001-31-05-003-2022-00160-01 en las instalaciones de los juzgados, ordenándose por ello la continuación de la misma es días posteriores, la cual se dio el día 8 de febrero de 2024, en la cual se escuchó la sustentación del recurso de apelación. En virtud de lo anterior, se tiene que en efecto asiste razón al apoderado judicial de GASES DEL CARIBE S.A., en su solicitud, pues lo correcto es indicar que se confirma la sentencia de fecha 24 de enero de 2024, por ello, se modificará el numeral primero de la providencia de fecha 29 de julio de 2025, como quiera que tal como se indicó en el párrafo anterior, el día 24 de enero de 2024, fue el día para cuando se convocó realizar la audiencia de que trata el articulo 80 del CPTSS, y que en efecto se hizo, se practicaron pruebas, alegaron de conclusión y lo más importante se dictó sentencia, contra la cual se interpuso recurso de apelación, aun cuando por problemas externos no se dio la sustentación inmediata.
Así las cosas, y por lo anteriormente expuesto, se reitera, se accederá a la solicitud de corrección de sentencia solicitada por el apoderado judicial de GASES DEL CARIBE S.A. Consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de sentencia propuesta por el apoderado judicial de GASES DEL CARIBE S.A., según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de fecha 29 de julio de 2025, proferida por esta Sala Laboral, el cual quedará así: ➢ PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 24 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta dentro del proceso ordinario laboral promovido por HENISBERTO DE LIMA PÉREZ contra GRUPESA S.A.S EN LIQUIDACION y solidariamente GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Rad: 47-001-31-05-003-2022-00160-01 ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Se dio cumplimiento a los Acuerdos No. PCSJA20-11517 DE 2020, No. PCSJA20-11518 DE 2020, No. PCSJA20-11521 DE 2020, No. PCSJA20-11526 DE 2020.