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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00130 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.002.2025.00130.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 322 y 323 del C.G. del P. y el 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase, en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el extremo activo en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el 14 de abril del corriente, al interior del proceso de incumplimiento de contrato de suministros promovido por el Consorcio Parque Acuático, integrado por Excavaciones Jobepa SL Sucursal en Colombia, la Constructora GYC S.A.S. e Inversiones y Constructora Polo Norte S.A.S. en liquidación contra Puritec de Colombia S.A.S. Se advierte al extremo recurrente, de conformidad con la última disposición, que deberá sustentar la apelación a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos formulados a la sentencia. Por Secretaría, del escrito presentado se correrá traslado a la sociedad demandada por igual lapso, para que se pronuncie sobre las razones de la sustentación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 253c78b92e57c637071bafe24fb71f8c922af72744ea844987d2f39eb5a1d7f0 Documento generado en 20/05/2026 10:48:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica