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sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520220001902 MELISSA OLINDA OLAVE vs HOTEL CASA GARCES (CORRIGE SENTENCIA )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220001902 MELISA OLINDA MEZA MERLANO HOTEL CASA GARCES Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Corrección de sentencia 1.OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente a subsanar los yerros señalados por el Juzgado de origen, a fin de que se continue con el trámite correspondiente. 2.

ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025 resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por tratarse del grado jurisdiccional de consulta. 3° Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.” El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, a través de auto del 03 de marzo de 2026, ordenó la remisión del presente proceso a este Tribunal, con el fin de que se corrija el numeral primero de la sentencia de segunda instancia, dado que se indicó una fecha distinta a la providencia de primera instancia cuya apelación se desataba y una autoridad distinta a la inicial (11AutoDevuelveExpediente.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220001902 3. CONSIDERACIONES 3.1 Corrección de sentencia – requisitos para su procedencia Sea lo primero indicar, que la figura de la corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPLYSS.

Dispone el artículo 286: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Frente a esta figura, el máximo órgano constitucional, en cuanto a la corrección por error por omisión o cambio de palabras ha dicho en providencias A191 de 20181 y sentencia T 1097 de 2005: “(…) el inciso final del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil autoriza la corrección de errores por omisión, o por cambio o alteración de palabras, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la decisión judicial o influyan en ella.

Sobre el alcance de esta disposición, este Tribunal recogiendo la jurisprudencia expuesta por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que: “Los errores de omisión a los cuales hace referencia el artículo 310 son exclusivamente yerros meramente formales, por razón de la ausencia de alguna palabra o de alteración en el orden de éstas, y no de la omisión de puntos que quedaron pendientes de decisión, cuyo remedio se realiza con base en lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C.// En la primera existen dos extremos (idea y realidad), mientras que en el caso de la omisión, si bien se configura un supuesto fáctico, no hay idea.

Por tal razón, el mecanismo contenido en el 310 del C.P.C. sólo se puede utilizar en el punto al primer caso, esto es, cuando existan errores aritméticos o errores del lenguaje derivados de olvido o alteración de palabras (incluidas en la parte resolutiva o de influencia en ella), más no cuando hubo omisión de algún punto que se le haya propuesto al juez o que éste ha debido pronunciar.

Para este último, existe el mecanismo de la adición, consagrado en el artículo 311 del C.P.C.” Caso concreto Pues bien, encuentra la Sala que, en efecto, le asiste razón al despacho de origen, toda vez que, en el numeral primero de la sentencia de instancia, se indicó erradamente que la providencia a confirmar había sido proferida por el Juzgado Octavo laboral del Circuito de Cartagena el 27 de septiembre de 2024, siendo que la decisión inicial fue 1 Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220001902 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena en fecha 11 de septiembre de 2024. Puestas, así las cosas, para esta Sala es dable aplicar la figura prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto se advierte un error de transcripción en la parte resolutiva de la sentencia, siendo procedente su corrección en los términos aquí expuestos.

Por lo anterior, se impone la corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025, en el sentido de precisar que la providencia cuya apelación le correspondió a esta Corporación fue emitida por el Juzgado décimo laboral de este Circuito judicial el día 11 de septiembre de 2024. Así las cosas, el numeral 1° de la sentencia de instancia quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.” En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.”

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, por Secretaría remítase el presente proceso al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 002d8ba72025e4546ec6eb54d2ea7692057464ff37104f3216b5fa768be7029d Documento generado en 10/06/2026 03:23:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica