TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de NULIDAD DE CONTRATO promovido por HÉCTOR ÁLVAREZ contra JUAN CARLOS DEL RÍO CUELLAR - 020-2021-00445-01. Sería del caso resolver el recurso de apelación que formuló el apoderado de la demandada contra el auto de fecha 28 de agosto de 20231, pronunciado en el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, si no es porque se avizora que dicha sede judicial no tuvo en cuenta el término que fija el ordinal 3° del precepto 322 del Estatuto Procesal para ampliar la sustentación de la alzada, ni corrió el traslado de la apelación en los términos previstos en el artículo 326 ejusdem.
Nótese que con el proveído suscrito por el juez el día 21 de agosto de 2024 a las 05:43 p.m., se concedió el recurso vertical y se ordenó la remisión del expediente, sin prever las dos etapas procesales que consagra el Rituario Procesal al momento de surtirse la alzada de autos. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso concedido y se ordena la DEVOLUCIÓN de las presentes diligencias al despacho de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 24 expediente principal