Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 05 129 APEL AUTO 2022-00056 Luz Stella Valencia Alzate vs Diana Katherine Giraldo Zuluaga (1) (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Ejecutante Ejecutada Radicación Origen Tema Conocimiento Decisión Ejecutivo Laboral Luz Stella Valencia Álzate Diana Katherine Giraldo Zuluaga 76-147-31-05-001-2022-00056-01 Juzgado Laboral del Circuito de Cartago Terminación del proceso por pago total de la obligación Apelación auto Revoca y deja sin efecto AUTO INTERLOCUTORIO No. 129 A los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, conformada por María Gimena Corena Fonnegra, Consuelo Piedrahíta Álzate, y María Matilde Trejos Aguilar como ponente, con el objeto de resolver por escrito; el recurso de apelación promovido por la parte ejecutante frente al auto por el cual el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, decretó la terminación del proceso ejecutivo por el pago total de la obligación; en aplicación de la Ley 2213 de 2022.

I. ANTEDECENTES Demanda La señora Luz Stella Valencia Álzate, por intermedio de apoderado, promovió proceso ejecutivo laboral contra Diana Katherine Giraldo Zuluaga y Stiven Giraldo Trochez, solicitando continuar con el proceso ejecutivo laboral, por las condenas impuestas en primera y segunda instancia dentro del proceso con radicación 2018-00228, se libre mandamiento de pago contra los demandados y se decreten las medidas cautelares de embargo y posterior secuestro de los bienes inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria No. 375-64787, 375-64788, 375-64789, 375-64790, y 375-64791 de propiedad de Diana Katherine Giraldo Zuluaga.

Trámite procesal Mediante auto No. 566 del 13 de mayo de 2022 el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago así (archivo 008 ED): «1°. Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de la señora Diana Katherine Giraldo Zuluaga y solidariamente al Steven Giraldo Trochez, para que dentro de los cinco días siguientes, cancelen a la señora Luz Stella Valencia Álzate las siguientes sumas de dinero: Prima de servicios........................... $ 1.011.630,00 Auxilio de cesantías.......................... $ 3.814.102,00 Intereses sobre cesantías...................... $ 160.057,00 Indemnización por la no consignación Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2022-00056-01 De cesantía a un fondo........................ $ 10.763.959,00 Indemnización por el no pago de Intereses sobre cesantías....................... $ 160.057,00.

Los aportes con destino al sistema de pensiones que seleccione la demandante del período agosto 31 de 2010 a febrero 28 de 2017, junto con los intereses moratorios y con un IBC equivalente al salario mínimo legal que rigió para los años 2010 a 2017. 2º. Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del señor Steven Giraldo Trochez, para que dentro de los cinco días siguientes, cancele a la señora Luz Stella Valencia Álzate las siguientes sumas de dinero: Prima de servicios.............................. $ 676.241,00 Auxilio de cesantías............................ $ 676.241,00 Intereses sobre cesantías........................ $ 74.387,00 Indemnización por la no consignación De cesantía a un fondo.......................... $ 5.767.513,00 Indemnización por el no pago de Intereses sobre cesantías........................ $ 74.387,00 Vacaciones compensadas en dinero............... $ 2.764.224,00 y la indexación con base en el IPC que certifique el DANE entre el 1º de diciembre de 2017 y hasta que se satisfaga su pago.

Indemnización moratoria a razón de $24.590 diarios desde el 1º de diciembre de 2017 hasta que se satisfaga la totalidad de lo adeudado por primas de servicios y las cesantías del año 2017. Los aportes con destino al sistema de pensiones que seleccione la demandante del período marzo a noviembre de 2017, junto con los intereses moratorios y con un IBC equivalente al salario mínimo legal que rigió para ese año. 3º.

Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de los señores Diana Katherine Giraldo Zuluaga y Steven Giraldo Trochez, para que cada uno cancele, dentro de los cinco días siguientes, a la señora Luz Stella Valencia Álzate la suma de $2.513.000 por concepto de costas del proceso ordinario.» A través del auto No. 784 del 28 de junio de 2022, el juzgado profirió auto de seguir adelante con la ejecución (archivo 011 ED).

Autos recurridos En Auto No. 259 del 14 de marzo de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación respecto a la demandada Diana Katherine Giraldo Zuluaga y en consecuencia ordenó el levantamiento de las medidas cautelares para lo cual dejó sin efecto el embargo de los predios identificados con la matrícula inmobiliaria No. 375-64787, 375-64788, 375-64789, 375-64790, y 375-64791 comunicado a través del oficio No. 133 del 16 de mayo de 2022 y no repuso el auto del 17 de noviembre de 2022.

Para llegar a esa conclusión, el despacho determinó que la obligación perseguida había sido pagada en su totalidad en cumplimiento del auto de 17 de noviembre de 2022, según el archivo 29 del expediente digital 2 Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2022-00056-01 Recurso de apelación La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la decisión que decretó la terminación del proceso por el pago total de la obligación respecto de Diana Katherine Giraldo Zuluaga.

Alegó que de acuerdo con la consulta efectuada al fondo de pensiones Protección SA no se realizó pago alguno. Además, que no fue adjuntado paz y salvo por el pago efectuado al Fondo de Pensiones Protección y la sentencia es solidaria proferida en contra de Diana Katherine Giraldo Zuluaga y Stiven Giraldo Troches. Indicó que para el Despacho solo fueron suficientes unas planillas de pago y no se tuvo en cuenta que en la historia laboral de la ejecutante no se reflejaban los pagos.

Manifestó que los pagos están sin el respectivo cálculo actuarial con los respectivos intereses y liquidación actualizada. El juez de primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo de conformidad con el artículo 65 del CPTSS y el artículo 323 numeral 3° del CGP y ordenó la remisión del expediente virtual a esta Corporación, con el fin de que se resuelva en sede de alzada.

Alegaciones en segunda instancia Ejecutoriado el auto que admitió el recurso vertical, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegaciones. Únicamente la ejecutante Luz Stella Valencia Álzate. En efecto, el apoderado judicial de la ejecutante pidió continuar con el respectivo proceso ejecutivo hasta cuando verdaderamente se refleje el pago de todas y cada una de las acreencias.

Se dispone la Sala a tomar la decisión que resuelva el recurso incoado por la activa, habida cuenta que no se hallaron en lo que va del trámite del proceso, actuaciones que comporten nulidad. II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se verifica que le asiste competencia a esta Sala, para conocer los recursos antes citados, en razón a que el artículo 65.12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que son apelables, entre otros autos, los demás que señale la ley, por su parte el artículo 108 ibidem señala que las providencias dictadas en el curso del proceso ejecutivo serán apelables en el efecto devolutivo.

Así, el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reza que «La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación», de modo que se dedicará la Sala a determinar, si es procedente decretar la terminación del proceso por pago total de la obligación respecto de la ejecutada Diana Katherine Giraldo Zuluaga. 3 Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2022-00056-01 Se encuentra previsto que se termine el proceso ejecutivo cuando se pague la totalidad de la obligación por la cual se ha promovido el respectivo proceso.

El artículo 461 del Código General del Proceso establece en su inciso segundo que cuando existan liquidaciones en firme del crédito y de las Costas, si el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiera lugar, y esta se acompaña del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros.

Caso concreto En el presente asunto se discute la terminación del proceso por pago total de la obligación. En relación con lo pretendido por la ejecutante en la alzada se evidenció que la ejecutada Diana Katherine Giraldo Zuluaga debía cumplir con las siguientes obligaciones: CONCEPTO Prima de servicios VALOR $ 1.011.630 Auxilio de cesantías $ 3.814.102 Intereses a las cesantías Indemnización por la no consignación de las cesantías a un fondo $ $10.763.959 Indemnización por el no pago de intereses sobre las $ cesantías Costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia 160.057 160.057 $ 2.513.000 Total, a pagar por concepto de prestaciones sociales, costas y agencias en derecho de primer $18.422.805 y segunda instancia del proceso ordinario Costas impuestas mediante Auto No. 784 del 28 de $ 1.000.000 junio de 2022 Aportes al sistema de pensiones del 31 de agosto $ 7.560.298 de 2010. -liquidación efectuada al 31 de mayo de 2022Intereses moratorios hasta el 31 de mayo de 2022. $16.692.798 -liquidación efectuada al 31 de mayo de 2022- Al revisar el expediente digital se encontró que la ejecutada Diana Katherine Giraldo Zuluaga efectuó el pago por concepto de prestaciones sociales, costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia por la suma de $18.422.805 (archivo 018 Exp01), quedando pendiente el pago de las costas impuestas mediante auto No. 784 del 28 de junio de 2022 y los aportes al sistema de pensiones junto con sus respectivos intereses moratorios. 4 Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2022-00056-01 Respecto al pago de las costas impuesta a través del auto No. 784 del 28 de junio de 2022 se avizora en el expediente digital que dicha obligación fue cumplida por parte de la ejecutada (folio 2 archivo 029 Exp01).

En relación con el pago de los aportes al sistema de pensiones y los intereses moratorios, mediante memorial, la ejecutada manifestó que realizó el pago correspondiente por la suma de $24.253.096 (archivo 20 Exp01) pero al consultar el enlace aportado por señora Diana Katherine Giraldo Zuluaga este no permitió su visualización (archivo 21 Exp01).

Según lo expuesto, esta Sala procedió a oficiar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA para que informara si la señora Luz Stella Valencia Álzate se encontraba afiliada en calidad de cotizante y certificara si a favor de ella se habían realizado aportes, previo al cálculo actuarial, con los correspondientes intereses moratorios, por el periodo comprendido entre el 31 de agostos de 2010 y el 30 de noviembre de 2017.

Al examinar la respuesta allegada por la AFP Protección SA (archivos 012 y 014 Exp02) se verifica que la ejecutada no efectuó pago alguno al fondo de pensiones, asimismo fue comunicado por Protección SA por lo que no se encuentra acreditado que la señora Diana Katherine Giraldo Zuluaga cumpliera con el total de la obligación a su cargo. Como vemos no está acreditado que la ejecutada cumpliera a cabalidad las órdenes emitidas por el juzgado en el mandamiento de pago, pues, no se encuentra probado la cancelación de los aportes al sistema de pensiones y los intereses moratorios, por lo que aún no se puede decretar la terminación proceso como equivocadamente lo dispuso el juez de primera instancia al decretar la terminación del proceso respecto de Diana Katherine Giraldo Zuluaga, por cuanto no está demostrado que la ejecutada cumpliera con la obligación a su cargo respecto de este ítem, por lo que tampoco hay lugar al levantamiento de las medidas cautelares impuestas.

Conforme a lo anterior, se revocará la decisión, y se dispondrá la continuación del trámite procesal hasta su culminación. Sin costas en esta instancia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto No. 259 emitido el 14 de marzo de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago - Valle del Cauca, por el cual se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación respecto de la demandada Diana Katherine Giraldo Zuluaga, y como consecuencia de ello, se continúe con el trámite procesal hasta su culminación. 5 Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2022-00056-01 SEGUNDO: ORDENAR la continuación del trámite procesal en el estado en que se encontraba al momento de ser proferida la decisión revocada.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia CUARTO:

NOTIFÍQUESE este proveído interlocutorio por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto la Ley 2212 de 2022.

QUINTO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE al juzgado de origen para lo de su resorte. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente (Con ausencia justificada) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb7811f5cae5423e1914d4fa53f7b0868ef4f424eef5628c1d46bc99c0e8b66d Documento generado en 23/09/2025 10:48:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6