Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz SIGCMA Auto No. 300 Asunto: Aplica desistimiento tácito Proceso: Incidente de oposición de terceros a medidas cautelares Requirentes: Alexandra Vanezza, Ramona Esther y Carolina Isabel Padilla Meléndez Bien: MI 080-71243 de Santa Marta Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Radicado: 080012252001-2019-00024-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO La Sala aplicará en esta oportunidad los efectos del desistimiento tácito dentro del incidente de oposición de terceros a medida cautelar propuesto por ALEXANDRA VANEZZA, RAMONA ESTHER y CAROLINA ISABEL PADILLA MELÉNDEZ, con relación al bien identificado con matrícula inmobiliaria 08071243 que se localiza en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.
II. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ANTECEDENTES 1. Auto 300 de 2025 Mediante Auto 054 del 3 de febrero de 2025 la Sala autorizó la renuncia del doctor JARID YESID THOMAS PADILLLA al poder conferido por las requirentes ALEXANDRA VANEZZA, RAMONA ESTHER y CAROLINA ISABEL PADILLA MELÉNDEZ.
En la providencia también se precisó que el Abogado debía concurrir a la audiencia de solicitudes probatorias y fijación del litigio el día 5 de febrero de 2025, toda vez que el término que ponía fin al mandato no había transcurrido. 2. El 5 de febrero de 2025 (Acta 008 de 2025) la Sala declaró fallida la sesión porque el Abogado estuvo incapacitado.
Las demandantes, pese a haber sido citadas, tampoco concurrieron a la diligencia. 3. Con Auto 079 del 5 de febrero de 2025 se dispuso requerir a las incidentantes para que, en el término de tres días, designaran un nuevo abogado. 4. El 17 de febrero de 2025 la Secretaría de la Sala pasó a Despacho informe secretarial en el cual advirtió que, en el término concedido, las hermanas PADILLA MELÉNDEZ no remitieron documento alguno. 5.
Con Auto 105 de 2025 se fijó como carga procesal que las demandantes designarán en el plazo máximo de treinta días un nuevo abogado. Se les advirtió que de no cumplir se entendería desistida tácitamente la demanda. 6. La Secretaría de la Sala certificó que las demandantes guardaron silencio. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 300 de 2025 III. CONSIDERACIONES El Tribunal advierte que, ante la no designación por las demandantes, ALEXANDRA VANEZZA, RAMONA ESTHER y CAROLINA ISABEL PADILLA MELÉNDEZ, de un apoderado de confianza, la figura del desistimiento tácito resulta aplicable. Precisa el artículo 317 del Código General del Proceso: Artículo 317.
Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.
Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.
(…) En el presente caso se fijó una carga procesal —designar apoderado— y un término claro —30 días—. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 300 de 2025 La Secretaría de la Sala hizo constar que del Auto 105 de 2025 enteró debidamente a las incidentantes: “Enteradas a través de OFICIO 0980 de 21 de febrero de 2025correos electrónicos el-cachas@hotmail.es; ramonar4766606@gmail.com; gabi-juanse@hotmail.com; juanse@hotmail.com Entre el 24 de febrero y el 7 de abril del 2025 corrieron los treinta días para que se pronunciaran.
Así, agotado el término e incumplida la carga, corresponde aplicar los efectos de la norma —archivo de la actuación—. Esta determinación no impide que se pueda promover en el futuro otro incidente de oposición (pues NO se trata de un desistimiento frente a las pretensiones), salvo que se declare por la Sala de Conocimiento la extinción del derecho de dominio (arts. 17C y 24 de la Ley 975 de 2005).
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: APLICAR los efectos del desistimiento tácito al incidente de oposición de terceros a medidas cautelares promovido por ALEXANDRA VANEZZA, RAMONA ESTHER y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 300 de 2025 CAROLINA ISABEL PADILLA MELÉNDEZ con relación al bien identificado con matrícula inmobiliaria 080-71243, que se localiza en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.
SEGUNDO: ADVERTIR que esta determinación no impide que se pueda promover un nuevo incidente, salvo que se declare por la Sala de Conocimiento la extinción del derecho de dominio.
TERCERO: NOTIFICAR por estado y por correo electrónico la presente decisión.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente tan pronto cobre firmeza la decisión. Háganse las anotaciones pertinentes en las bases de datos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07241f2761fd0de6a583a71b18abbdbe131622a6ebbd6f1be79640378542602e Documento generado en 22/04/2025 08:24:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica