Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-00091-01 DRA. GONZALEZ FLOREZ - RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Honorable Magistrada Doctora FLOR MARGOT GONZALEZ FLOREZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. Ref.: De: Vs.: ASUNTO 2022-0091-1 PROCESO DECLARATIVO LUIS SANDOVAL CORTES Y OTRAS FABIO CARRILLO PARADA Y OTROS REPOSICION AUTO DE 5 DE JUNIO DE 2024 ASTRID NIETO ROJAS, mayor de edad, con domicilio en esta Ciudad, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 52.202.212 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 266.330 del Consejo Superior de la Judicatura y en mi condición de apoderada especial del demandante FABIO CARRILLO, por medio del presente escrito y estando dentro del término interpongo recurso de reposición en conta del último auto proferido por esa corporación: FECHA DE AUTO JUNIO 5 DE 2024 FECHA DE ESTADO JUNIO 6 DE 2024 CONTENIDO OBJETO DEL RECURSO: “DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá el 13 de diciembre de 2023, dentro del presente asunto..” MOTIVOS DE LA INCONFORMIDAD 1.

Dentro de la audiencia efectuada el día 13 de diciembre de 2023, se interpuso recurso de apelación a la sentencia proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá, recurso que fue concedido por el a quo 2. Dentro del término que reza la norma se sustentó en debida forma al recurso concedido con sus argumentos de la inconformidad debidamente detallados Como lo norma el artículo 322 numeral 3 del C.G. del P., que reza: “ …3……. … Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.

El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado…. ….” 3. Dicha sustentación serviría de base para la decisión que debería tomar el ad quem que sería el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que el escrito de sustentación que se presentó ante el a quo cumplía con toda la normatividad y explicaciones punto por punto de la inconformidad de la sentencia, para que el Honorable Tribunal las dirimiera. 4.

Con auto de fecha 21 de febrero de 2024, la Honorable Sala del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá D.C., Profirió el auto para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de diciembre de 2.023 proferida por el Juzgado 1 civil del circuito de Bogotá D.C dentro del proceso 11001310300120220009100. 5.

El día 29 de febrero de 2.024 a las 4:13, SUSTENTE el RE3CURSO de APELACION del Expediente anteriormente descrito anteriormente 11001-31-030-01-2022-00091-01. 6. En la consulta de procesos aparece de la siguiente manera: 7. Se muestra que mi recurso fue sustentado a las 4: 14 pm. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a la Honorable Magistrada, se reponga el auto atacado y se dé tramite a la apelación concedida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá y la cual fue sustentada en tiempo.

Del Señor Juez. Atentamente; Astrid Rojas N. ASTRID ROJAS NIETO C.C. 52.204.212 de Bogotá T.P. No. 266.330 del Consejo Superior de la Judicatura Correo electrónico: abg.astridrojas@gmail.com