Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna: 6391 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Proceso: Ejecutivo Singular Demandante: Sociedad Clínica Emcosalud S.A. Demandado: Axa Colpatria Seguros S.A. Recurso: Apelación de auto ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante contra el auto del 2 de febrero de 2024, mediante el cual Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago de 440 facturas de servicios de salud por concepto de SOAT (con un saldo por pagar de $ 715 192 359) porque “los documentos anexos a la demanda no cumplen [con] los requisitos exigidos en la normativa especial para prestar mérito ejecutivo ( ) ni la normativa consagrada en el Decreto 1154 de 2020 ( ) en especial, frente a lo relacionado con la emisión… art. 2.2.2.53.1., así como su aceptación expresa y tácita consagrada en el art. 2.2.2.53.4 y los correspondientes registros en el Registro Electrónico de la Factura Electrónica”1.
EL RECURSO Para la recurrente, la resolución fue genérica y carente de motivación. Los carturales aportados cumplen con la totalidad de las exigencias sustanciales. Hay constancia de la representación gráfica, tiene el CUFE y los comprobantes cuentan con el recibido por parte de AXA Colpatria. En caso de ausencia, corresponde al deudor protestar el contenido de los instrumentos cambiarios.
El argumento de no hacer los registros en el RADIAN, es errado pues “solo es exigible cuando la factura ha circulado”2. 1 Archivo Digital “C01Principal - 04AutoNiegaMandamiento” 2 Expediente Digital ”05RecursoReposicion” Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 CONSIDERACIONES 1. La finalidad de un juicio ejecutivo es asegurar el cumplimiento de unas obligaciones.
Para ello, se debe examinar que sean “expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él” (art. 422 CGP.) La ausencia de estos presupuestos impide que el juez emita la orden de apremio. 2. Tratándose del seguro obligatorio de daños corporales causados en incidentes de tránsito -SOAT-, dispone el canon 194 del Decreto 663 de 1993 que: “todo pago indemnizatorio se efectuará con la demostración del accidente y sus consecuencias dañosas para la víctima”.
Por tanto, sirven como pruebas, entre otras, las certificaciones “expedida[s] por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria, debidamente autorizada para funcionar” (literal b); si se trata de muerte, “la de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias” (literal c), “junto con el registro civil de defunción y la cuantía de los daños” (núm. 2 y 4 art. 2.6.1.4.3.2 Decreto 780 del 2016).
De ahí que el numeral 4 del artículo 195 autoriza a reclamar “a los establecimientos hospitalarios” que “presten la atención” y “presentar la correspondiente reclamación a las entidades aseguradoras” quienes “pagarán la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio”.
A su turno, el Decreto 056 del 2015 -compilado en el decreto atrás mencionado- discriminó los documentos que deben acompañar la reclamación. El “formulario” expedido por el “Ministerio de salud y de Protección social, debidamente diligenciado”, la “epicrisis o resumen clínico de atención” y el “Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio”, entre otros que allí se detallan (art. 2.6.1.4.2.20). 3.
En lo que atañe a las facturas electrónicas el alto tribunal unificó su jurisprudencia afinando reglas para que el juez de conocimiento pueda abrirle paso a la ejecución de estos instrumentos; indicó que deben reunirse los siguientes requisitos: (i) los relativos a la expedición, que se generen a través de un mensaje de datos -formato XML o la representación gráfica2 Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 que debe contener la descripción de los bienes o servicios, el código único de facturación, el documento avalado por la DIAN.
(ii) los sustanciales, tales como: “(1) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (2) La fecha de vencimiento, (3) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), (4) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y (5) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía”3. 4.
Teniendo en cuenta el anterior estado del arte, el despacho realizó un examen de los títulos, uno a uno con lista de chequeo sobre cuatro requisitos, encontrando que 364 instrumentos cumplen a cabalidad con los parámetros que se hicieron mención líneas atrás y 76 que no, que son los siguientes: Ítem Número Factura Fecha Radicado Formulario Recibido Formulario adjunto HC CUFE Valor Factura Saldos por Pagar 1 419740 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 257,061 28,367 2 419815 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 316,953 204,593 3 419896 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 613,339 541,075 4 419909 13/02/2023 ✔ ✔ X ✔ 105,9 38,182 5 419950 13/02/2023 X ✔ ✔ X 933,136 764,1 6 420139 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 10.825.159 506,579 7 420222 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 29.759.652 4.196.234 8 420349 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 139,079 64,326 9 420395 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 569,13 379,569 10 420397 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 500,43 365,871 11 420428 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.564.491 1.425.498 12 420430 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.169.843 181,444 13 420484 13/02/2023 ✔ ✔ X ✔ 62,8 62,8 14 420553 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 354,377 112,112 15 420554 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 573,277 52,704 16 420557 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 754,703 664,859 17 420579 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 364,935 87,586 18 420586 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 340,58 83,328 19 420642 13/02/2023 ✔ ✔ X ✔ 175,2 175,2 20 420744 13/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 2.087.312 1.959.416 21 420595 24/02/2023 ✔ ✔ ✔ X 632,907 505,01 22 420596 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 293,307 105,581 23 420763 22/03/2023 X ✔ X ✔ 153,1 35,892 24 420792 22/03/2023 X ✔ X ✔ 156,1 38,892 25 420800 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 2.264.456 1.877.838 26 420868 22/03/2023 X ✔ ✔ X 3.635.801 747,899 27 420874 22/03/2023 X ✔ ✔ X 244,278 54,744 28 420886 22/03/2023 X ✔ ✔ X 239,903 47,796 3 STC-11618 del 2023 3 Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 29 420903 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 1.434.443 1.150.774 30 420905 22/03/2023 X ✔ ✔ X 393,257 393,257 31 421065 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 1.673.018 1.460.207 32 421156 22/03/2023 X ✔ ✔ X 512,29 294,631 33 421190 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 2.847.054 2.847.054 34 421221 22/03/2023 X ✔ ✔ X 2.696.795 1.964.185 35 421235 22/03/2023 X ✔ ✔ ✔ 734,564 639,814 36 421253 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 5.414.472 5.047.579 37 421262 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 937,108 707,236 38 421264 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 352,307 131,95 39 421392 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.062.674 919,031 40 421453 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 998,398 750,837 41 421551 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 5.202.773 3.432.394 42 421591 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 2.590.200 1.578.442 43 421615 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 21.397.811 10.000.830 44 421648 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 11.860.935 2.220.661 45 421683 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 17.511.510 17.511.510 46 421704 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 2.395.455 2.320.725 47 421714 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 157,655 23,096 48 421728 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 309,655 209,053 49 421805 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 2.238.006 2.097.958 50 421820 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 702,167 208,069 51 421850 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 439,78 315,438 52 421865 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.046.950 209,344 53 421990 22/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 233,085 89,04 54 421983 29/03/2023 ✔ ✔ ✔ X 466,180 116,601 55 422102 19/04/2023 ✔ ✔ ✔ X 953,219 719,4 56 422234 19/04/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.218.976 820,756 57 422343 19/04/2023 ✔ ✔ ✔ X 425,669 229,601 58 422404 19/04/2023 ✔ ✔ X ✔ 81,400 81,4 59 422695 19/04/2023 ✔ ✔ ✔ X 720,382 17,326 60 422769 19/04/2023 ✔ ✔ ✔ X 360,58 114,693 61 423113 19/04/2023 ✔ ✔ X X 8.235.989 8.235.989 62 422250 5/08/2023 ✔ ✔ ✔ X 604,48 454,266 63 422306 5/08/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.530.556 602,886 64 422831 5/08/2023 ✔ ✔ ✔ X 373,544 8,045 65 422897 5/08/2023 ✔ ✔ ✔ ✔ 361,223 59,488 66 422921 5/08/2023 ✔ X ✔ ✔ 441,680 291,466 67 422994 5/08/2023 ✔ ✔ ✔ ✔ 1.957.992 1.635.983 68 423019 5/08/2023 ✔ X ✔ ✔ 333,880 255,534 69 423026 5/08/2023 ✔ X ✔ ✔ 542,907 542,907 70 423425 23/05/2023 ✔ ✔ X ✔ 105,9 38,182 71 423575 23/05/2023 ✔ ✔ ✔ X 394,65 89,231 72 423648 23/05/2023 ✔ ✔ ✔ X 193,364 35,671 73 425581 21/06/2023 ✔ ✔ X ✔ 1.279.600 1.279.600 74 427159 25/07/2023 X ✔ X ✔ 1.279.600 1.279.600 75 428161 26/07/2023 ✔ ✔ X ✔ 62,800 62,8 76 426379 27/10/2023 ✔ ✔ ✔ X 1.252.830 1.252.830 4 Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 TOTAL 147.454.326 74.790.586 Además, se adosaron las historias clínicas y los formularios, tal como lo dispone la normatividad.
De ahí que no comparte el despacho la expresión del juez según el cual “los documentos anexos (…) no cumplen los requisitos exigidos”, pues la prueba revela lo contrario. 5. Para corroborar la anterior conclusión, el tribunal se dio a la tarea, primero, de comprobar que los carturales fueron generados y validados por el sistema de facturación de la DIAN, pues bastó con digitar los Códigos Únicos de Facturas Electrónicas -CUFE- para acceder a la información, como a manera de ejemplo, se enseña a continuación respecto de una de ellas: Segundo, que la aceptación no se hizo por medio de alguna de las plataformas de facturación encargadas de la trazabilidad del envío, sino en la que tiene diseñada AXA Colpatria.
Por ello, resulta desacertado exigirle la generación del evento en el RADIAN. Además, no circuló, lo que, con mayor razón, hace impertinente el requerimiento. El precedente de unificación claramente asentó que “dicha inscripción no es una exigencia para la formación de las facturas (…), sino para su circulación”. Como prueba de la recepción se evidencia en cada uno de los 5 Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 documentos el sello de la aseguradora en señal de recibido como se ejemplifica con el que se muestra seguidamente: Por lo anterior, el juez debió sopesar si con esa rubrica se satisfacen las exigencias previstas en el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1154 del 2020, es decir, determinar si operó la aceptación tácita o expresa, pero en su providencia no lo expresa.
Así que, se mantendrá la negación del mandamiento sobre los 76 títulos, pero, corresponderá al funcionario estudiar los demás requisitos necesarios para decidir sobre la orden de pago de los demás títulos, así como los formales de la demanda pues por la limitada competencia del tribunal en la apelación de autos (art. 328 de CGP) no conciernen con el tema del recurso. 6.
Finalmente, la queja del recurrente sobre la falta de motivación cobra valor en la medida el juez no hizo el análisis detallado para negar el mandamiento de pago frente a todos los instrumentos cambiarios lo que significa que omitió uno de los deberes consiste en “Motivar… las demás providencias, salvo los autos de trámite” (núm. 7, art. 42 ibidem).
Por ello, la jurisprudencia ha sostenido que “es un imperativo dimanado del debido proceso en garantía del derecho de las partes e intervinientes a asentir o disentir de la actividad intelectual desplegada por el operador jurídico frente al caso materia de juzgamiento”4. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
Revocar parcialmente el auto del 2 de febrero del 2024, proferido por el por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar se le ordena que vuelva a estudiar los demás requisitos de las 364 facturas y de la demanda, y de ser el caso, emita el mandamiento de pago 4 STC-6494 del 2023, reiterando doctrina anterior. 6 Código Único de Radicación 110013103013202400028 01 Radicación Interna 6391 como en derecho corresponda.
Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen, NOTÍFIQUESE, 7