Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 21 Auto niega casacion AFP y Porvenir Maria Garcia vs Colpensiones)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420230003601 MARIA MAGDALENA GARCIA BUSTOS SOCIEDAD ADMINISTRRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A.-, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recursos de casación contra sentencia del día 20/02/25 ASUNTO: En Cartagena a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por las demandadas, COLPENSIONES Y PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20/02/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 24 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230003601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Del recurso impetrado por la AFP, en cuanto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).

En el asunto de marras se observa que la recurrente AFP Porvenir, no promovió recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, no expuso reparo contra la sentencia del primer grado, lo cual denota conformismo frente a la decisión de primera instancia, de manera que al no realizar mención alguna respecto a los agravios que presuntamente padeció y que fueron confirmados con la providencia dictada en sede de consulta, no se verifica la configuración del cuarto requisito mencionado, imponiéndose de contera la denegación del recurso de casación interpuesto.

Respecto a la demandada Colpensiones y el interés jurídico económico, rememora la Sala que, la condena impuesta a la demandada Colpensiones consiste en una obligación de hacer, esto es, recibir de parte de las AFP la totalidad de las sumas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro individual de la afiliada María Magdalena García Bustos junto con sus rendimientos; dineros que pertenecen a la demandante y no afectan el peculio de la hoy recurrente, tal como ha dicho la sala de casación laboral de la CSJ en providencias AL 8127 de 2024, AL 8162 DE 2024 y AL 3914 de ese misma anualidad.

De tal suerte que, a la casacionista no le fue impuesta obligación que implique erogación alguna o cuantificable pecuniariamente que le perjudique, por lo que no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS. Ahora, en cuanto los rubros como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, sostiene la Corte que estos, podrían eventualmente representar una carga económica para la recurrente, sin embargo, en el caso de marras estos emolumentos fueron objeto de la orden de devolución, por tanto, no puede predicarse la existencia de agravio alguno. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR los recursos de CASACIÓN interpuestos por las demandadas Colpensiones y Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 20 de febrero de 2025, por lo expresado en la parte considerativa. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230003601 SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac6c35eb860059f8c58761f895a877ed0448151ebb6de84568c889b654804922 Documento generado en 06/05/2025 04:11:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica