REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920220026301 PETRONA JULIA JIMENEZ MUÑOZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 31/07/25 ASUNTO: La Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien preside la Sala, procede a decidir si se concede o no el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta misma Sala el día 31 de julio de 2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5. Que la entidad litigante sustituyó poder al profesional del derecho Juan Pablo Prasca Severiche, identificado con c.c. 73.239.711 y T.P. 111361 del CSJ (17SustitucionPoderColpensiones.pdf).
Por consiguiente, se reconocerán facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder. Téngase al Dr. Pablo Prasca Severiche, como apoderado sustituto. DEL RECURSO DE CASACIÓN Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220026301 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia, proferida el veintinueve treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), confirmó la decisión del A quo, quien absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la señora Jiménez Muñoz.
En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: RETROACTIVO PENSIONAL PETRONA JULIA JIMENEZ MUÑOZ DESDE 29/07/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 FECHA NACIMIENTO 29/07/1957 HASTA VR. MESADA 31/12/2016 $ 689.455 31/12/2017 $ 737.717 31/12/2018 $ 781.242 31/12/2019 $ 828.116 31/12/2020 $ 877.803 31/12/2021 $ 908.526 31/12/2022 $ 1.000.000 31/12/2023 $ 1.160.000 31/12/2024 $ 1.300.000 30/09/2025 $ 1.423.500 TOTAL SALARIOS MESADAS 6 13 13 13 13 13 13 13 13 9 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 68 VR.
RECURSO DE CASACIÓN 20,2 $ 1.423.500 PETRONA JULIA JIMENEZ MUÑOZ VALOR TOTAL MESADAS 4.136.730 9.590.321 10.156.146 10.765.508 11.411.439 11.810.838 13.000.000 15.080.000 16.900.000 12.811.500 115.662.482 VR. TOTAL $ 373.811.100,00 c Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas arrojan un valor total de $ 489.473.582,00 monto que supera los 120 SMLMV —equivalentes a $170.820.000 para la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220026301 fecha de la sentencia de segunda instancia—, se accederá al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de julio de dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PETRONA JULIA JIMENEZ MUÑOZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería al profesional del derecho Juan Pablo Prasca Severiche, identificado con c.c. 73.239.711 y T.P. 111361 del CSJ en calidad de apoderado sustituto de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.
TERCERO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220026301 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f01bede1fc4fbfbf967646d41e52f5e19d5ccb1732427462da3954b75460068c Documento generado en 10/11/2025 04:02:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica