REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Abril, dos (2) de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jdo. DE ORIGEN DECISIÓN: Mag. PONENTE: Familia – Hijo de crianza 15759-31-84-002-2021-00133-01 JOHN JAIRO MARÍN MARTÍNEZ MARÍA REQUILDA PLAZAS MONTAÑEZ Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso concede recurso extraordinario de casación. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión) Se ocupa esta Judicatura de resolver la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante John Jairo Marín Martínez contra la sentencia proferida por este Tribunal el 27 de mayo de 2024. 1. TRÁMITE PROCESAL. -.. El 27 de mayo de 2024, este Tribunal resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso el 10 de noviembre de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. -.
La sentencia proferida por este Tribunal se notificó en Estado electrónico No. 065 del 28 de mayo de 2024. -. El 5 de junio de 2024, el demandante John Jairo Marín Martínez, a través de su apoderado, incoó recurso extraordinario de casación. 2. CONSIDERACIONES De entrada, es del caso relievar que el recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 333 del Código General del Proceso, tiene como fin defender la unidad e Rad.
No. 15759-31-84-002-2021-00133-01 integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
En ese orden, el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y restringida, por lo tanto, su procedencia está condicionada a la satisfacción de diversos requisitos expresamente establecidos en el artículo 334 del Código General del Proceso, establece que el mismo procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: i) Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; ii) Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; iii) las dictadas para liquidar una condena en concreto.
No obstante, el parágrafo del artículo en mención preceptúa que “tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.” (Sic). En ese orden, resulta evidente que no todas las providencias judiciales son susceptibles de ser atacadas por esta vía, sino solo aquellas expresamente previstas por el legislador, en consideración a la naturaleza del asunto debatido, y, en determinados supuestos, a la cuantía del agravio denunciado por el impugnante.
Descendiendo al sub examine se tiene que el señor John Jairo Marín Martínez presentó demanda con el objeto que se le declare hijo de crianza de la señora María Requilda Plazas Montañez, por consiguiente, su pretensión no es otra que modificar su estado civil, ello, entendido como su situación jurídica en la familia y en la sociedad. Luego, esta Judicatura concederá ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el recurso extraordinario de casación, pues, i) se incoó por la persona legitimada y dentro del término legal, además, ii) la sentencia atacada es susceptible de tal remedio extraordinario. 2 Rad.
No. 15759-31-84-002-2021-00133-01 En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente ante la H. Corte para su conocimiento y fines pertinentes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el recurso extraordinario de casación el recurso impetrado por John Jairo Marín Martínez contra la sentencia proferida por este Tribunal el 27 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para su conocimiento y fines pertinentes. Déjese las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3