Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (12)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260004000 Asunto: Acción de Tutela Accionante: RACIL ASESORÍAS SAS Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió RACIL ASESORIAS SAS, en calidad de mandataria de COOMEVA EPS LIQUIDADA contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término Radicación n.° 20001221400020260004000 deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso ejecutivo singular con radicación: 20001400300220170038700. 2. Vincúlese a JOFECAD SAS, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular con radicación: 20001400300220170038700, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 1.

Revisado el memorial poder adjunto, se advierte que no cumple con los requisitos del apoderamiento especial en tutela, toda vez que no incluye el derecho fundamental invocado ni especifica el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de acuerdo con la postura adoctrinada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ STC10721-2023, en la que se adujo: «Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico.

En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela. La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente».

(Subraya fuera del texto original). Por lo tanto, la accionante deberá adecuar el poder allegado, para así reconocerle personería para actuar a la abogada Mónica Marcela Vargas Valencia. 2 Radicación n.° 20001221400020260004000 2. Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte a la accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 3.

La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 4. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3