73001-31-05-004-2023-00100-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: Ordinario Laboral RADICACION: 73001-31-05-004-2023-00100-01 PARTE DEMANDANTE: Jhon Fredy Guzmán Doncel PARTE DEMANDADA: ZTE Corporatión Sucursal Colombia y Otra MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 3 de abril de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 5 de mayo de 2025 conforme a constancia secretarial de 6 de mayo de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante, presentó el respectivo recurso, mediante escrito recibido el 10 de abril de 20253.
PROCEDENCIA 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 2 12VenceCasacion.pdf 3 11InterpusoCasacionDemandante.pdf 73001-31-05-004-2023-00100-01 Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20014.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación del demandante corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la orden decretada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué en sentencia del 19 de febrero de 2025.
Inconforme con el fallo el apoderado judicial del demandante, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 3 de abril de 2025 revocando parcialmente la sentencia de primera instancia. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el 4 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-004-2023-00100-01 impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, esto es por el valor de las pretensiones revocadas en los términos de la sentencia de segunda instancia: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS REVOCADAS DIFERENCIA EN SALARIOS $ 52,414,403 DIFERENCIA EN LAS CESANTIAS $ 5,837,603 DIFERENCIA EN INTERES A LAS $ 459,375 CESANTIAS DIFERENCIA EN PRIMAS DE $ 3,828,132 SERVICIO CALCULO ACTUARIAL $ 124,686,003 TOTAL $ 187,225,516 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas revocadas en esta instancia que, según lo anterior, suman $187.225.516, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascendían a la suma de $ 170.820.000,00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante JHON FREDY GUZMAN DONCEL contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: 73001-31-05-004-2023-00100-01 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e3de218894f34e770325b2993fdafd7542d27260d38d263d 2b457baca67acd0 Documento generado en 15/05/2025 02:01:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronic a