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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19988 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-498-31-05-001-2021-00171-01 P.T. 19988 JOSÉ YESID CALVETE SÁNCHEZ OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES, ACTIVOS S.A.S., SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S. TEMPORALES UNO A BOGOTA S.A. y FONDO NACIONAL DEL AHORRO.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor JOSÉ YESID CALVETE SÁNCHEZ en contra de OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES, ACTIVOS S.A.S., SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S. TEMPORALES UNO A BOGOTÁ, y FONDO NACIONAL DEL AHORRO, el señor apoderado de la parte demandada ACTIVOS S.A.S interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. Teniendo en cuenta que se condenó a la demandada ACTIVOS S.A. a responder solidariamente por la condena impuesta al celebrar un contrato como simple intermediario y no manifestar el nombre del empleador al no declarar la calidad del mismo se condena por ley a la solidaridad con el empleador de las obligaciones a pagar.

Ahora bien, se tiene que el señor YESID CALVETE SÁNCHEZ prestó sus servicios para ACTIVOS S.A., recurrente en casación, desde el 1º de octubre de 2015 al 15 de noviembre de 2015 cuya liquidación durante este tiempo se refleja de la siguiente manera: Salario base de liquidación $ 2.431.571. Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001 -2021-00171 P.T. 19988 Prima de Alimentación …………………$ Prima de Servicios ………………………$ Cesantías …………………………………$ Intereses a las Cesantías ………………$ Vacaciones ………………………………. $ 483.000.00 303.946.00 303.946.00 4.559.195 151.973.018 TOTAL……………………………………… $ 1.242.865.18 Moratoria $88.000 diarios.

Moratoria ………………………………… $ 172.304.000.00 Siendo ello así la liquidación anterior correspondiente a los 45 días de trabajo del demandante con la empresa ACTIVOS S.A.S.- equivalente a $ 1.242.865.18. y la moratoria por solidaridad correspondiente a CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES $172.304.000.00 sumas estas que superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, cuantía que para el momento de la sentencia de segunda instancia año 2023, es de $139.200.000, es por lo que la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada ACTIVOS S.A.S. contra la sentencia dictada por esta Sala el día cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA MAGISTRAD0 SUSTANCIADOR 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001 -2021-00171 P.T. 19988 NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA DAVID A. J. CORREA STEER. MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 065 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de junio de 2024. ____________________________________ Secretario 3