Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420220024401 OSCAR VARELA vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220024401 OSCAR EMILIO VARELA OLAVE COLPENSIONES Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 19/06/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 24 de ese mismo mes.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, a quien en el sub examine se le ordenó reconocer y pagar las diferencias en las mesadas intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 22 de junio de 2021.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 LIQUIDACIÓN DEMANDADO LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 FECHA EXIGIBILIDAD MESADAS ADEUDADAS VALOR MESADA jun-21 $ 61,827.75 01/07/2021 FECHA FINAL 19/06/2025 jul-21 $ 202,827.00 01/08/2021 ago-21 $ 202,827.00 sep-21 $ 202,827.00 oct-21 NO. DÍAS MORA TASA USURA TASA DIARIA VR.

INTERESES 1449 25.55% 0.0624% $ 55,865 19/06/2025 1418 25.55% 0.0624% $ 179,346 01/09/2021 19/06/2025 1387 25.55% 0.0624% $ 175,425 01/10/2021 19/06/2025 1357 25.55% 0.0624% $ 171,630 $ 202,827.00 01/11/2021 19/06/2025 1326 25.55% 0.0624% $ 167,710 nov-21 $ 202,827.00 01/12/2021 19/06/2025 1296 25.55% 0.0624% $ 163,915 adicional $ 202,827.00 01/12/2021 19/06/2025 1296 25.55% 0.0624% $ 163,915 dic-21 $ 202,827.00 01/01/2022 19/06/2025 1265 25.55% 0.0624% $ 159,994 ene-22 $ 217,674.91 01/02/2022 19/06/2025 1234 25.55% 0.0624% $ 167,499 feb-22 $ 217,674.91 01/03/2022 19/06/2025 1206 25.55% 0.0624% $ 163,698 mar-22 $ 217,674.91 01/04/2022 19/06/2025 1175 25.55% 0.0624% $ 159,491 abr-22 $ 217,674.91 01/05/2022 19/06/2025 1145 25.55% 0.0624% $ 155,418 may-22 $ 217,674.91 01/06/2022 19/06/2025 1114 25.55% 0.0624% $ 151,211 jun-22 $ 217,674.91 01/07/2022 19/06/2025 1084 25.55% 0.0624% $ 147,138 jul-22 $ 217,674.91 01/08/2022 19/06/2025 1053 25.55% 0.0624% $ 142,931 ago-22 $ 217,674.91 01/09/2022 19/06/2025 1022 25.55% 0.0624% $ 138,723 sep-22 $ 217,674.91 01/10/2022 19/06/2025 992 25.55% 0.0624% $ 134,651 oct-22 $ 217,674.91 01/11/2022 19/06/2025 961 25.55% 0.0624% $ 130,443 nov-22 $ 217,674.91 01/12/2022 19/06/2025 931 25.55% 0.0624% $ 126,371 adicional $ 217,674.91 01/12/2022 19/06/2025 931 25.55% 0.0624% $ 126,371 dic-22 $ 217,674.91 01/01/2023 19/06/2025 900 25.55% 0.0624% $ 122,163 ene-23 $ 246,233.86 01/02/2023 19/06/2025 869 25.55% 0.0624% $ 133,431 feb-23 $ 246,233.86 01/03/2023 19/06/2025 841 25.55% 0.0624% $ 129,132 mar-23 $ 246,233.86 01/04/2023 19/06/2025 810 25.55% 0.0624% $ 124,372 abr-23 $ 246,233.86 01/05/2023 19/06/2025 780 25.55% 0.0624% $ 119,765 may-23 $ 246,233.86 01/06/2023 19/06/2025 749 25.55% 0.0624% $ 115,005 jun-23 $ 246,233.86 01/07/2023 19/06/2025 719 25.55% 0.0624% $ 110,399 jul-23 $ 246,233.86 01/08/2023 19/06/2025 688 25.55% 0.0624% $ 105,639 ago-23 $ 246,233.86 01/09/2023 19/06/2025 657 25.55% 0.0624% $ 100,879 sep-23 $ 246,233.86 01/10/2023 19/06/2025 627 25.55% 0.0624% $ 96,273 oct-23 $ 246,233.86 01/11/2023 19/06/2025 596 25.55% 0.0624% $ 91,513 nov-23 $ 246,233.86 01/12/2023 19/06/2025 566 25.55% 0.0624% $ 86,907 adicional $ 246,233.86 01/12/2023 19/06/2025 566 25.55% 0.0624% $ 86,907 dic-23 $ 246,233.86 01/01/2024 19/06/2025 535 25.55% 0.0624% $ 82,147 ene-24 $ 269,084.37 01/02/2024 19/06/2025 504 25.55% 0.0624% $ 84,568 feb-24 $ 269,084.37 01/03/2024 19/06/2025 475 25.55% 0.0624% $ 79,702 mar-24 $ 269,084.37 01/04/2024 19/06/2025 444 25.55% 0.0624% $ 74,501 abr-24 $ 269,084.37 01/05/2024 19/06/2025 414 25.55% 0.0624% $ 69,467 may-24 $ 269,084.37 01/06/2024 19/06/2025 383 25.55% 0.0624% $ 64,265 jun-24 $ 269,084.37 01/07/2024 19/06/2025 353 25.55% 0.0624% $ 59,231 jul-24 $ 269,084.37 01/08/2024 19/06/2025 322 25.55% 0.0624% $ 54,030 ago-24 $ 269,084.37 01/09/2024 19/06/2025 291 25.55% 0.0624% $ 48,828 sep-24 $ 269,084.37 01/10/2024 19/06/2025 261 25.55% 0.0624% $ 43,794 oct-24 $ 269,084.37 01/11/2024 19/06/2025 230 25.55% 0.0624% $ 38,593 nov-24 $ 269,084.37 01/12/2024 19/06/2025 200 25.55% 0.0624% $ 33,559 adicional $ 269,084.37 01/12/2024 19/06/2025 200 25.55% 0.0624% $ 33,559 dic-24 $ 269,084.37 01/01/2025 19/06/2025 169 25.55% 0.0624% $ 28,357 ene-25 $ 283,076.75 01/02/2025 19/06/2025 138 25.55% 0.0624% $ 24,360 feb-25 $ 283,076.75 01/03/2025 19/06/2025 110 25.55% 0.0624% $ 19,417 mar-25 $ 283,076.75 01/04/2025 19/06/2025 79 25.55% 0.0624% $ 13,945 abr-25 $ 283,076.75 01/05/2025 19/06/2025 49 25.55% 0.0624% $ 8,649 may-25 $ 283,076.75 01/06/2025 19/06/2025 18 25.55% 0.0624% $ 3,177 jun-25 $ 283,076.75 01/07/2025 19/06/2025 0 25.55% 0.0624% $ - $ 5,268,278.29 $ 84,953,225.98 TOTALES $ 12,708,988.11 38185 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 17/10/1958 66 18.2 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ VR.

TOTAL 283,077 VALOR TOTAL RECURSO $ 66,975,959.57 COLPENSIONES Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas a la encartada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $84.953.225,98 monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20251, se negará el recurso de casación interpuesto. 1 Año de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, COLPENSIONES, en contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210035801 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 803870030aadcfcd3e77bab23037c25092c4cb3abed6a68430457b3d48b380f7 Documento generado en 15/08/2025 02:25:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica