Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2014-00499-03

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2014-00499-03 Asunto: Ejecutivo- Apelación auto Demandante: GUSTAVO ARBELÁEZ Demandadas: UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y COOPERATIVA MULTIACTIVA LA COMUNA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Ingresan las diligencias con el fin de verificar la viabilidad de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido el 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual modificó y aprobó la liquidación del crédito presentada por el actor, así como el requerimiento realizado a las ejecutadas.

Al respecto, es necesario precisar, que frente a la procedencia del recurso de apelación el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece taxativamente cuáles autos proferidos en primera instancia son susceptibles de apelación, si bien es cierto, se tiene que en el auto recurrido, se decidió sobre la liquidación del crédito presentada por el ejecutante y dicha decisión se encuentra consagrada en el numeral 10º del articulo citado, no es menos cierto que en el mismo se ordenó requerir a las ejecutadas; siendo este último aspecto el que fue sometido a alzada por parte del ejecutante, como puede verse en su escrito, por tal se tiene que dentro del articulo 65 ibidem, no se encuentra consagrado como susceptible de apelación el auto por medio del cual se requiera a una de las partes.

Bajo el anterior contexto, no queda duda de que la providencia remitida por el Juez A quo, no es susceptible del recurso de apelación concedido, por lo cual, el suscrito Magistrado Ponente se abstiene de admitirlo y, en consecuencia, se ordena que por la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de ésta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ADOLFO ARBELÁEZ., contra el auto proferido el 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Página 1 Circuito de Ibagué, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 2