Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2022-00324-01 DR ACOSTA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C. catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO ADRIANA MARGARITA JARA GARNICA CONSTRUCTORA KI TOWER S.A.S. RESPONSABLIDAD EXTRACONTRACTUAL ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Constructora Ki Tower S.A.S. frente a lo resuelto por la juez 21 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de junio del 2024, a través de la cual «rechaz[ó] de plano el llamamiento en garantía» elevado por dicho extremo, pues no se «formuló en el término de que trata el artículo 64 del C.G.P.; por ende, resulta extemporáneo».

La recurrente cuestionó que, en proveído del 24 de mayo del 2024, se admitió la reforma al libelo, (archivo digital 0051AutoAdmiteReforma\0001 PrinicipalDemandaResponsabilidad 2022-32), replicado el 11 de junio siguiente (archivo digital 0068Correo 2022-324\ibid.); en esa oportunidad llamó a las sociedades «Servizontal y al Edificio Toledo P.H».

Entonces, está en tiempo (archivos digitales 0007 AutoRechazaPlanoLlamamientoExtermporaneo-1 y 0008 EscritoRecurso 2022-3249\0005 ContractoraKi-LLAMAMIENTO-GARANTIA-SERVIZONAL 2022-324). CONSIDERACIONES Desde ya el despacho anuncia la prosperidad del embate, pues la jueza olvidó que cuando el promotor de la acción altera el escrito introductorio bien porque añade una pretensión o expande los hechos o involucra nuevos medios de prueba-, el numeral 5 del artículo 93 del Código General del Proceso permite a la demandada «durante el nuevo traslado (…) ejercitar las mismas facultades que durante el inicial».

Código Único de Radicación: 11001310302120220032401 Radicación Interna 6677 Luego, si en la oportunidad se dio trámite al auto admisorio del 12 de octubre del 2020 (0013 AutoAdmiteDemanda\0001 PrinicipalDemandaResponsabilidad 2022-32) y la constructora hizo la convocatoria a las organizaciones económicas (0004 AutoAdmiteLlamamientoenGtiaC-2\0002 LlamamientoEnGarantiaDeCONSTRUCTORA KI TOWER S.A.SaSERVIZONTAL S.A.S.), entonces podía repetir esa actividad procesal en momentos en que se abrió las puertas a la mutación del pliego inaugural, tal cual sucedió dentro del plazo previsto en la norma (núm. 4 art. 93 ejusdem).

Más aun, porque fueron llamadas las mismas sociedades. De manera que repetir el llamamiento ya hecho no tiene otro efecto que permitir a los llamados controvertir también la reforma. El cargo, por lo discurrido, es exitoso. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Revoca el auto del 21 de junio del 2024, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, se ordena dar trámite al llamamiento en garantía invocado. Devuélvanse las diligencias al despacho de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302120220032401 Radicación Interna 6677