MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 068-2025 RADICADO N.º 23-001-31-05-001-2023-00056-04 Aprobado por Acta No 048 Montería, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide la solicitud de adición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR, frente al auto de fecha 13 de noviembre de 2025.
Mediante dicha providencia, esta Corporación resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 11 de agosto de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA SÁENZ CORREA. 2 Rad. 23-001-31-05-001-2023-00056-04. Folio 068-2025. II.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN. La apoderada de COMFACOR solicita que se adicione y complemente el auto del 13 de noviembre de 2025, argumentando que se incurrió en una omisión sustancial en la parte resolutiva. Señala que, a pesar de que en las consideraciones de dicha providencia se analizó y consideró procedente el recurso de casación para ambas partes, en el numeral PRIMERO de la decisión solo se concedió formalmente el recurso a la parte demandante.
Asimismo, solicita aclarar el concepto de la condena que da lugar al recurso, pues advierte que en el acápite de consideraciones se incluyeron referencias a sujetos y conceptos ajenos al proceso (específicamente al señor Jorge Alberto Zapata Hernández) que no corresponden a la realidad procesal de este asunto. III. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala establecer si, en el presente caso, hay lugar a adicionar la decisión adoptada mediante auto de fecha del 13 de noviembre de 2025. 2.
De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede la adición de una providencia cuando se haya omitido resolver sobre cualquiera de los 3 Rad. 23-001-31-05-001-2023-00056-04. Folio 068-2025. extremos de la litis o sobre cualquier punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. 3.
Al revisar el auto del 13 de noviembre de 2025, la Sala observa que, efectivamente, en el punto 5 de las consideraciones se detalló que el interés económico de COMFACOR para recurrir en casación ascendía a 360.028.534 cifra que supera con creces el requisito de cuantía de 120 SMLMV(170.820.000) exigido para el año 2025. 4. No obstante, al transcribir las tablas de liquidación, se insertaron por error datos correspondientes a otro proceso, mencionando al señor “Jorge Alberto Zapata Hernández” y condenas por conceptos de “cesantías” y “sanción moratoria” que no forman parte de la presente controversia entre la señora Sáenz Correa y Comfacor, pero ello no cambia la suma obtenida, tal como se detalla a continuación: Interés económico para recurrir en casación Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Comfacor Concepto Valor Indemnización por despido injusto 296.769.000,00 Indexacion a fecha de segunda instancia 63.259.533,75 Total condena VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2025 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2025 360.028.533,75 1.423.500,00 252,92 5.
Adicionalmente, se constata que en la parte resolutiva se omitió ordenar la concesión del recurso a la parte demandada, 4 Rad. 23-001-31-05-001-2023-00056-04. Folio 068-2025. limitándose únicamente a la parte actora, a pesar de que ambas habían interpuesto el recurso oportunamente (la demandante el 19 de agosto y la demandada el 21 de agosto de 2025). 6.
Así las cosas, dado que la modificación de la sentencia de segunda instancia redujo la indemnización originalmente concedida a la demandante, ambas partes sufrieron un agravio económico que legitima su interés para recurrir en casación. 7. Por lo anterior, es imperativo corregir los errores aritméticos y de transcripción en la motivación y adicionar la parte resolutiva para incluir formalmente a COMFACOR como recurrente.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva del auto de fecha 13 de noviembre de 2025, en el sentido de CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de agosto de 2025. 5 Rad. 23-001-31-05-001-2023-00056-04.
Folio 068-2025.
SEGUNDO: ACLARAR la motivación del auto adicionado, precisando que el interés económico para recurrir de la demandada COMFACOR está determinado por la condena impuesta en segunda instancia por valor de $360.028.534 (indexados), lo cual equivale a 252.91 SMLMV para el año 2025, superando así la cuantía legal requerida. Se dejan sin efecto las referencias al señor Jorge Alberto Zapata Hernández y sus conceptos de liquidación por ser ajenos a este expediente.
TERCERO: MANTENER incólumes los demás numerales y disposiciones del auto de fecha 13 de noviembre de 2025.
CUARTO: Oportunamente, y una vez ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ausencia justificada (permiso) RAFAEL MORA ROJAS Magistrado