RAD. 2023-00250-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO ENERO, VEINTIUNO (21) DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) RAD.: 47-001-31-05-005-2023-00250-01 REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HERMINIA ROSA PÉREZ HENRÍQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. ASUNTO A RESOLVER.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandada, PORVENIR S.A. contra auto del 14 de noviembre de 2024.
ANTECEDENTES A través de auto del 14 de noviembre de 2024, no se concedió el recurso de casación presentado por el extremo pasivo, PORVENIR S.A., contra la sentencia del 30 de julio de 2024, proferida por esta Sala. Por otro lado, el 20 de noviembre de 2024, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, y con pase al despacho el 3 de diciembre de 2024, el apoderado de la parte demandada, PORVENIR S.A., interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra auto calendado 14 de noviembre de 2024.
En esencia indicó que, las sumas correspondientes a los gastos de administración, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por su representada, de tal suerte que esas sumas fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran en su poder, pues fueron destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual del demandante, principalmente el manejo de las inversiones tendientes a obtener el incremento o rentabilidad de esos recursos, y cuyos rendimientos fueron reconocidos al accionante, por lo que al imponer dicha condena, implica que debe retornar estas sumas a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. RAD. 2023-00250-01 Por otro lado, señaló que, tampoco es procedente que deba restituir las sumas que pagó por concepto de primas de los seguros previsionales, por cuanto ya no están en su poder, que la destinación de estas sumas también cumplió su objetivo y, en consecuencia, aquellas se agotaron y extinguieron, razón por la cual también se acredita un interés económico para recurrir en casación. Finalmente, afirma que las condenas impuestas en su contra desbordan los dineros pertenecientes a la demandante y que se encuentran en su cuenta de ahorro individual.
CONSIDERACIONES 1.-) Al respecto, se tiene que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez podrá decretar un receso de media hora.” (Negrillas fuera del texto).
Encuentra la Sala que la providencia mediante la cual no se concedió el recurso de casación propuesto, fue proferida el 14 de noviembre de 2024, notificada en Estado No. 177 publicado el día 18 de noviembre de 2024, por lo tanto, el término de dos días para interponer el recurso, lo fueron 19 y 20 de noviembre de 2024, y al ser presentado el 20 de noviembre de 2024, el mismo fue interpuesto de manera oportuna. 2.-) Se tiene que, en esencia, la parte recurrente señala la devolución los gastos de administración y las primas de los seguros previsionales le generan un detrimento, fueron correctamente invertidas según lo dispuesto por la ley y no están en su poder, por lo que, al imponer dicha condena, implica que debe retornar estas sumas a costa de su propio patrimonio.
Al respecto, se advierte que, si bien se configura detrimento económico respecto de los gastos de administración, primas de seguros previsionales de la invalidez y sobrevivencia y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, también lo es que, partiendo de la Relación Histórica de Movimientos PORVENIR, se evidencia que el ítem rotulado como comisión, engloba el valor total sin que esté discriminado cuánto corresponde al pago de la póliza previsional y cuánto a gastos de administración, de cualquier forma sumados solo alcanzan $18.909.794, mientras que por concepto de fondo de garantía de pensión mínima suma $8.129.224, y una vez indexados dichos valores se obtuvo $24.129.224, para un total de $51.091.932, según se desprende de la liquidación efectuada por ERICK DAVID DOMINGUEZ GUTIERREZ, Profesional Universitario de Tribunal - Grado 12 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Luego entonces, es claro que no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación, esto es, más de 120 salarios mínimos legales mensuales. RAD. 2023-00250-01 3.-) Por otro lado, respecto del recurso de queja propuesto de forma subsidiaria, precisa esta sala que el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determina que este procederá “para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”.
Como puede verse el recurso queja procede contra la providencia del juez de primera instancia que no conceda la apelación, o contra la providencia del Tribunal dictada en segunda instancia que deniegue el recurso de casación. Y en este caso se interpone la queja en contra de providencia que no concedió el recurso de casación, siendo interpuesta de manera subsidiaria al de reposición, que, como se expresó en precedencia, fue presentado oportunamente dentro del término. Por lo anterior se concederá dicho recurso interpuesto subsidiariamente.
Con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, la Sala no repondrá la providencia recurrida y concederá el recurso de queja.
PRIMERO: NO REPONER el auto recurrido de fecha 14 de noviembre de 2024, proferido por esta Sala de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de queja interpuesto por PORVENIR S.A., contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2024.
TERCERO: REMITASE por secretaria copia del expediente digital que repose en dicha Secretaria a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con el fin de que se surta el recurso de queja contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-005-2023-00250-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado IMPEDIDA ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada