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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6 08001315300820240033301 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001315300820240033301 Barranquilla D.E.I. y P., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2025 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, la recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a la apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001315300820240033301 Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c9f8f2d3da07ff76681b9bfc71c75821112df49cbba87195dec343e60778d2e Documento generado en 16/04/2026 11:05:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2