Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00014-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-003-2022-00014-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia María Teresa Bernal Seguros de Vida Suramericana SA 73001-31-05-003-2022-00014-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Desistimiento Acepta desistimiento.

Ibagué, Tolima, Diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) El apoderado judicial de la demandada Seguros de Vida Suramericana SA, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Teniendo en cuenta que el apoderado cuenta con facultades para desistir1, se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 16 de julio de 2024 emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. El despacho se abstendrá de imponer condena en costas.

Continúese con el trámite del recurso de apelación respecto del recurso presentado por la parte ejecutante, conforme se dispuso en el proveído de 30 de julio de 2024. 1 AL3118-2016 Radicado: 73001-31-05-003-2022-00014-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Seguros de Vida Suramericana SA contra el proveído de 16 de julio de 2024 emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Sin costas.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de apelación elevado por la parte ejecutante. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98e54467fcc3c840b0385e618daf0e23c5bde7777c81788a9d335e9cefb1c0a7 Documento generado en 10/09/2024 11:05:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica