TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro REF: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EXP. N° 54-518-31-12-002 2022-00023-01 ORDINARIO-APELACIÓN AUTO LEIDY SUSANA PEÑALOZA PEÑALOZA ELDA MIGDALIA MENDOZA BAUTISTA De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1, el Magistrado Sustanciador, R E S U E L V E:
PRIMERO: Cumplidos como se hallan los requisitos legales para la concesión del recurso vertical, es el caso de ADMITIR el interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ELDA MIGDALIA MENDOZA BAUTISTA2, contra el AUTO de fecha 26 de abril de 20243, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en Asuntos Laborales de la ciudad dentro de la actuación de la referencia, que decidió TENER POR NO CONTESTADA la demanda inicial al igual que la reforma.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se DISPONE CORRER TRASLADO a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días, contados a partir de la notificación por estado de esta decisión, para que presenten sus alegaciones por escrito, si a bien lo tienen.
Los respectivos escritos se remitirán al correo institucional de la Corporación stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co. “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, y se dictan otras disposiciones ”. 2 Archivo 43 expediente primera instancia 3 Archivo 65 ídem 4 “Apelación en materia laboral.
(…). Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1 La Secretaría, además de la notificación por estado de este proveído en los términos previstos por el artículo 9 ibidem, lo publicitará a los interesados por los medios tecnológicos de que se disponga (correos electrónicos, comunicación telefónica) como se precisa en el artículo 2º de la citada norma complementaria de las normas contenidas en el Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cfd9a604232a55afd5a434a1209015354693685d9a5c92bcaf033d8729c5b5f Documento generado en 18/06/2024 05:08:35 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica