Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2020 00346 01 Demandante: LEONOR LEÓN VASCO Demandada: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por LEONOR LEÓN VASCO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR SA.
Se reconoce personería a la doctora Bella Lida Montaña Perdomo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.033.898 y tarjeta profesional No. 80.593 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de PORVENIR S.A Pretende la demandante la ineficacia de la afiliación y traslado al RAIS, su retorno y activación al RPMPD administrado por Colpensiones y, en consecuencia, se ordene a Skandia trasladar a Colpensiones todos los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros, las cuotas de administración y las costas del proceso.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 8 de agosto de 2023, DECLARÓ la ineficacia del traslado de la demandante al RAIS a través de la AFP Protección, y que siempre estuvo válidamente afiliada al RPMPD. ORDENÓ a Skandia trasladar a Colpensiones de forma inmediata todos los valores que hubiera recibido con motivo de las afiliaciones, tales como cotizaciones, rendimientos que se hubieren causado, las cuotas de administración debidamente indexadas, primas de reaseguros de fogafín, las primas de los seguros previsionales y los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos.
En igual sentido ordenó a Protección y Porvenir 1 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2020 00346 01 Demandante: LEONOR LEÓN VASCO Demandada: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E trasladar a Colpensiones las cuotas de administración debidamente indexadas, las primas de los seguros previsionales y los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos; que al momento de cumplirse dichas órdenes deberán las administradoras del RAIS certificar los conceptos discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que lo justifique.
ABSOLVIÓ a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA de todas las pretensiones e impuso costas a cargo de las demandadas Porvenir, Protección y Skandia. Esta Sala, mediante sentencia del 22 de julio de 2024, REVOCÓ parcialmente el numeral Segundo de la sentencia, en cuanto la condena impuesta a Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA de trasladar a Colpensiones el valor de las comisiones o gastos de administración, los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los seguros previsionales, debidamente indexados y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA de trasladar los valores descontados debidamente indexados y en su lugar ABSOLVIÓ de dichas condenas.
CONFIRMÓ en lo demás la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, no constituye un agravio para la AFP al no 2 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2020 00346 01 Demandante: LEONOR LEÓN VASCO Demandada: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole (CSJ AL3588-2022, CSJ AL1251- 2022, CSJ AL5102-2017, CSJ AL1663-2018, CSJ AL2079-2019).
Adicionalmente, en este asunto, en torno a tales conceptos la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, únicamente respecto de la indexación de las sumas que se ordenó devolver, el mismo que fue acogido por esta Corporación, revocando la indexación ordenada, lo que supone conformidad con las condenas no apeladas impuestas por el a quo, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la decisión de segunda instancia, razón por la cual, no existe un perjuicio menos en la cuantía del interés jurídico económico exigido, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente 3 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001 31 05 018 2020 00346 01 Demandante: LEONOR LEÓN VASCO Demandada: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a966d8aca06368524bda3b2edb66efb51a38ea764a7e18b06e345bb16ebc9530 Documento generado en 17/09/2024 02:22:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4