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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00257-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-002-2023-00257-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: Ordinario Laboral RADICACION: 73001-31-05-002-2023-00257-01 PARTE DEMANDANTE: Mauricio Betancourth Romero PARTE DEMANDADA: Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP Oficial.

MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 5 de diciembre de 2024, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 21 de enero de 2025 conforme a constancia secretarial de 22 de enero de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante3, presentó el respectivo recurso, mediante escrito recibido el 17 de diciembre de 2024.

PROCEDENCIA 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 13VenceCasacion.pdf 3 12InterpusoCasacionDemandante.pdf 73001-31-05-002-2023-00257-01 Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20014.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación del demandante corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó la orden decretada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué en sentencia del 16 de octubre de 2024, relativa negar las pretensiones de la demanda.

Inconforme con el fallo el apoderado judicial del demandante, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de 4 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2023-00257-01 decisión laboral el pasado 5 de diciembre de 2024 confirmando la sentencia de primera instancia. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, esto es por el valor de las pretensiones negadas en los términos de la sentencia de segunda instancia. Cálculo de la Indemnización AÑO MES DÍA Tiempo Restante en: Fecha de Terminación contrato: 2023 11 28 Días Años Fecha de Despido: 2021 11 28 720 2,00 Ingreso Mensual: $ 4.204.376,00 Ingreso Diario: $ 140.145,87 Total Indemnización: $ 100.905.024,00 LIQUIDACIÓN APORTES A PENSIÓN DESDE HASTA SALARIO MENSUAL DIAS LABORADOS VALOR DEL PERIODO *APORTE A PENSION 16% 28/11/2021 30/11/2021 $ 4.204.376 3 $ 420.437,6 67.270 1/12/2021 31/12/2021 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/01/2022 31/01/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/02/2022 28/02/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/03/2022 31/03/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/04/2022 30/04/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/05/2022 31/05/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/06/2022 30/06/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/07/2022 31/07/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/08/2022 31/08/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/09/2022 30/09/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/10/2022 31/10/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/11/2022 30/11/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/12/2022 31/12/2022 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/01/2023 31/01/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/02/2023 28/02/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/03/2023 31/03/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/04/2023 30/04/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/05/2023 31/05/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/06/2023 30/06/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/07/2023 31/07/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/08/2023 31/08/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/09/2023 30/09/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/10/2023 31/10/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/11/2023 30/11/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/12/2023 31/12/2023 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/01/2024 31/01/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 73001-31-05-002-2023-00257-01 1/02/2024 29/02/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/03/2024 31/03/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/04/2024 30/04/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/05/2024 31/05/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/06/2024 30/06/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/07/2024 31/07/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/08/2024 31/08/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/09/2024 30/09/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/10/2024 31/10/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/11/2024 30/11/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 1/12/2024 5/12/2024 $ 4.204.376 30 $ 4.204.376,0 672.700 TOTAL APORTES A PENSIÓN 24.957.176 *Se calculan los aportes a pensión con los valores y periodos registrados en las pretensiones de la demanda.

RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NEGADAS INDEMNIZACIÓN (ART 64 Y 61 CST) $ 100.905.024,00 APORTES A PENSIÓN $ 24.957.175,94 TOTAL PRETENSIONES NEGADAS $ 125.862.199,94 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, que según lo anterior suman $125.862.199,94, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascendían a la suma de $ 156.000.000.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado el demandante MAURICIO BETNACOURT ROMERO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ 73001-31-05-002-2023-00257-01 Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 73001-31-05-002-2023-00257-01 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 160e7635eeb29d90f67e4bfa319e4b4c655443bf7edf0f27d52f deac4ee669f4 Documento generado en 30/01/2025 05:43:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica