Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL Magistrado Ponente Radicación Condenada Delito Decisión::::: Isabel Álvarez Fernández 110016000028 2013 00415 01 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Revoca y concede redosificación Aprobada en acta Nro. 013 De 2026 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la sentenciada contra el auto del 19 de septiembre de 2025 por medio del cual, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió redención de la pena a DIANA CAROLINA JIMÉNEZ MALDONADO, condenada por el delito de homicidio, sin aplicar la reforma introducida por la Ley 2466.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia emitida el 15 de abril de 2015, condenó a Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena DIANA CAROLINA JIMENEZ MALDONADO a la pena principal de 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de homicidio.
Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena intramural por domiciliaria. 2. El 24 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión. El 28 de septiembre de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación. 3. La sentenciada fue privada de la libertad el 22 de febrero de 2013 y se le concedió libertad condicional el 14 de noviembre de 2025, haciéndose efectiva con boleta Nro. 126 del 18 de noviembre de 2025, fecha en la cual suscribió acta de compromiso, con período de prueba de 49 meses 22.18 días.
PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 19 de septiembre de 2025, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Bogotá, indicó que conforme a la decisión de la Corte suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, radicado 11408 del 16/12/1999, las modificaciones en el descuento de la pena por labores propias para redención no se aplican con carácter retroactivo, sino que se mantiene la prevista en la ley vigente al momento de la realización de la actividad.
Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena Consideró que las actividades realizadas con anterioridad al 25 de junio de 2025, fecha en la que entró en vigor el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reconocerían de conformidad con los artículos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, sin la nueva modificación, mientras que las actividades realizadas a partir de la citada fecha, por cada tres días de actividad se redimirán dos días, como lo establece la citada norma.
Seguidamente aplicó la tesis para el reconocimiento de redención por trabajo de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025 con un total de 240 horas y reconoció una redención de 1 mes y 22.5 días. LAS APELACIONES La defensa de la sentenciada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 19 de septiembre de 2025 y consideró que el despacho interpretó en forma errónea el alcance temporal de la Ley 2466 de 2025 al afirmar que: “las modificaciones en el descuento de pena (…) no se aplican de carácter retroactivo” (cita del auto).
Explicó que esta interpretación desconoce el principio constitucional de favorabilidad penal, que sí permite la aplicación retroactiva cuando la norma es más benigna. Apoyó su teoría en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente la sentencia STP 14521-2025, Rad. 148378, que sostuvo expresamente Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena que es posible reexaminar decisiones previas de redención de pena cuando surja una ley posterior más favorable.
Por lo tanto, solicitó reponer el auto referido, y en su lugar dar aplicación estricta al contenido del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, atendiendo lo establecido por nuestra Corte Suprema de Justicia Sala Penal, en decisión STP 14521 - 2025, RAD:148378. DE LA DECISION DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Por auto del 13 de noviembre de 2025 el Juzgado no repuso la decisión y ordenó dar trámite al recurso de apelación. En forma resumida dijo inicialmente que la discusión planteada por la defensa (aplicar retroactivamente la Ley 2466 de 2025) no había sido objeto de pronunciamiento en el auto inicial, porque el despacho solo citó la norma, pero no aplicó ni estudió la favorabilidad de fondo.
Por ello, técnicamente, no puede atacarse algo que jurídicamente no existe, pues no hubo pronunciamiento previo sobre ese punto. Trajo a colación la decisión adoptada por la Sala en el año de 1999 (Rad. 11408), para indicar que en dicha decisión se resolvió que no es posible aplicar retroactivamente una norma de redención, porque: La redención se rige por la norma vigente al momento en que se realizó la actividad; se trata de “situaciones consolidadas” y la favorabilidad no procede en actividades ya realizadas bajo régimen anterior.
Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena Del fallo de tutela STP14521-2025, invocado por la defensa, dijo que si bien es cierto la misma ordenó readecuar redenciones ya reconocidas, aplicando la Ley 2466 por ser más favorable, lo cierto que la aludida decisión no obliga al despacho por tratarse de una sentencia de tutela, con efectos inter-partes que no genera obligación erga omnes mientras no sea revisada por Corte Constitucional.
Insistió que la Ley 2466 de 2025 solo aplica desde su entrada en vigor (25 de junio de 2025), de ahí que las actividades anteriores no pueden ser recalculadas, lo que impide acceder a la petición de favorabilidad retroactiva. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia El Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004.
Sobre la discusión planteada dígase que, en efecto al momento de resolver la solicitud de redención de pena, el juzgado consideró que no era viable aplicar a las redenciones anteriores a junio de 2025 el descuento señalado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, lo que permite advertir que se pronunció sobre el tema objeto de debate en el recurso de apelación, el cual desatará la Sala.
Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena Ahora bien, en ejercicio de su potestad de regular los mecanismos para el ejercicio del ius puniendi y dentro del amplio margen de configuración que le asiste para determinar la política criminal que considere más conveniente, también puede establecer un régimen penal más o menos restrictivo.
En dicho marco, el principio de favorabilidad permite que las personas procesadas penalmente tengan el derecho a la aplicación de las disposiciones que menos afecten o restrinjan sus derechos fundamentales. En relación con su naturaleza de derecho fundamental de aplicación inmediata y su carácter intangible, ha explicado la Corte Constitucional que tales atributos implican que puede exigirse o solicitarse su aplicación en cualquier momento, pero con la condición de que la nueva ley más favorable se encuentre rigiendo1.
Por otra parte, el artículo 29 superior consagra el principio de legalidad como componente básico del debido proceso, pero con igual fuerza normativa establece que: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Tal mandato es reproducido por el artículo 6 del Código Penal, tanto del sustantivo como del procedimental (para las normas con efectos sustanciales).
La sentencia SP, feb. 16/2005, rad. 23006 explicó con sencillas palabras el fenómeno de la favorabilidad como una excepción al principio de legalidad: «… cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en 1 Sentencias C-475 de 1997 y C-371 de 2011. Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente, …».
Ahora bien, en lo referente a la aplicación del articulo 19 de Ley 2466 de 2025 a la luz del principio de favorabilidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión STP14521-2025, radicado N° 148378 del 11 de septiembre de 2025 estudió el tema y destacó que al hacer una comparación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario- y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta dable concluir, sin duda alguna, que lo contemplado en la última disposición ostenta mayor beneficio para la población privada de la libertad, en punto al tiempo de redención de pena por trabajo, de ahí que resulta aplicable a casos como el presente.
En la misma decisión la Sala Penal aclaró que la tesis señalada por los jueces ejecutores relacionada con que se trata de una disposición insertada en una norma de carácter laboral no aplicable al régimen penal, desconoce que la redención de pena es un derecho y que la modificación efectuada representa una reforma favorable en materia de los cálculos de redención de pena por trabajo de las personas privadas de la libertad.
También precisó que si bien es cierto a la fecha no se ha expedido la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena experiencia profesional, ello no es óbice para el reconocimiento de redención de pena por trabajo conforme con los nuevos estándares, en tanto en la actualidad, ese aspecto se encuentra debidamente regulado y, por consiguiente, no hay vacío normativo para su aplicación. Y frente al problema en discusión, de la aplicación retroactiva de la citada norma dijo: “ello no impide que ante una legislación sobreviniente y más favorable, se reexamine la situación que fuera resuelta en pretérita oportunidad, pues, precisamente, la Constitución Política de Colombia reconoció expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, cuando en su artículo 29 estableció que «la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.» La Corte insistió que el advenimiento de una norma posterior favorable impone su aplicación para redosificar la redención de pena anteriormente reconocida bajo el alcance de una norma más restrictiva o desfavorable.
En ese orden de ideas, conforme a los argumentos anotados en precedencia y siguiendo los parámetros señalados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala revocará la decisión apelada y, en su lugar, para garantizar el principio de doble instancia y los derechos de defensa y contradicción de la sentenciada -apelar las decisiones que le sean desfavorables-, ordenará al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que aplique a favor de Diana Carolina Jiménez Maldonado -en materia de redención de pena- lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 reexaminando las redenciones por trabajo que fueron resueltas antes de la vigencia de la citada Ley.
Segunda instancia 2013 00415 02 [A-002-26] Diana Carolina Jiménez Maldonado Homicidio Auto concede redención de pena En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. REVOCAR el auto objeto de alzada por los motivos consignados en las consideraciones que preceden. Segundo. En consecuencia, ordenar al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que aplique a favor de la sentenciada en materia de redención de pena lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, reexaminando las redenciones por trabajo que fueron resueltas antes de la vigencia de la citada Ley.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase Las magistradas, [A-002-26] ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ [A-002-26] ALEJANDRA ARDILA POLO [A-002-26] ALMA GERTRUDIS CHAMAT LOZANO