Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2022-00551-02 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103010-2022-00551-02 (Exp. 5928) Eduardo Enrique Nieto Rodríguez Carmen Esneidy Arias Diaz Verbal Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Revisado este asunto, obsérvase que no puede tramitarse el recurso de apelación, de examinar que el expediente está incompleto. En efecto, en las carpetas 41, 42 y 43 del cuaderno principal se relacionan las audiencias evacuadas el 15 de abril, 11 y 20 de junio de 2024, sin embargo, los respectivos archivos de video no se encuentran en el expediente, ni siquiera su duración y formato se encuentran relacionados en el índice, la certificación del secretario ni en el oficio remisorio.

De igual forma, en el oficio remisorio se relaciona el archivo 44 denominado “44. Fecharecepciónreparosrecursoapelación”, sin que su inclusión en el expediente se haya realizado pese a haber sido registrada en el índice, escenario nada irrelevante de tener en cuenta la importancia del documento al ser la matriz de la actuación judicial. Por consiguiente, devuélvase la actuación a la despacho respectivo, con el fin de que, antes de remitirla al Tribunal, se organice el expediente debidamente y en forma completa, con inclusión cronológica de todas las actuaciones, como el escrito de las parte recurrente a que se ha hecho referencia antes, los autos, los medios audiovisuales de las audiencias de primera instancia o las respectivas actas, todo acorde con las normas del “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, expedido con base en el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas que lo complementen y adicionen.

Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL