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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21728 AutoConcedeRecursoCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por JESÚS SALAZAR VARÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Rdo. Único. 540013105003 202200119 01. R.I. 21728. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante JESÚS SALAZAR VARÓN, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 21 de enero de 2026, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 15 del mismo año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida por el Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, el día 28 de noviembre de 2024, resolvió: “PRIMERO: Declarar que el aquí ciudadano Jesús Salazar Varón identificado con la cédula de ciudadanía 13.232.903 tiene derecho al reconocimiento y pago de una prestación económica pensión de vejez pensión por aportes dispuesta en la Ley 71 de 1998 a cargo de la entidad demandada la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia. -SEGUNDO: Declarar que para las mesadas pensionales a favor del demandante operó el fenómeno jurídico de la prescripción por lo tanto por concepto de retroactivo se deberá cancelar desde el 06 de septiembre del año 2018 que el monto de esta prestación ascendió para el año 2018 a la suma de 1.015.614 prestación que deberá ser ajustada al IPC como lo ordena la norma para concepto del retroactivo y que el retroactivo se deberá cancelar de manera indexada a la fecha de su pago. -TERCERO: Descontar de ese retroactivo la suma única que ya le cancelaron el aquí demandante por concepto de indemnización sustitutiva, por la suma de $9.985.477 que deberá ser descontada de manera indexada.

Se autoriza a la entidad demandada a realizar los descuentos de ley al sistema de seguridad social en salud. -CUARTO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra que dan cuenta de los intereses moratorios de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta sentencia. -QUINTO: Consultar esta decisión en favor de la parte demandada en caso de no ser apelada oportunamente de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia. -SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada tásense por secretaria para dicha liquidación por conceptos de agencias de derecho téngase en cuenta la suma de un millón de pesos ($1.000.000) como Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES valor en que se estiman las agencias en derecho de conformidad con los argumentos normativos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia. La cual al haberse emitido de carácter oral a través de estos medios tecnológicos queda legalmente notificada las partes en estrados.” La decisión fue apelada por las partes, demandante y demandada, así mismo, se surtió el grado jurisdiccional de consulta; en sede de segunda instancia esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: REVOCAR íntegramente la sentencia, proferida el 9 de mayo de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante, conforme las razones indicadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; las costas de primera instancia estarán a cargo del demandante y a favor de la demandada, corresponderá al juzgado de primera instancia fijar las agencias en derecho.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones revocadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para él implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable del demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: - DEL RETROACTIVO PENSIONAL: Calculado desde el 6 de septiembre de 2018, conforme a la condena de primera instancia, junto con los intereses moratorios objeto de inconformidad de la parte actora: LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO PENSIONAL CON INTERESES DE MORA Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2025 12 18 2018 09 6 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago: (Art. 141 de la Ley 100 de 1993). 1,88% Año Mes Mesada Tasa Interes Meses en Mora Total intereses Intereses Acumulados 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 $ 846.345,00 $ 1.015.614,00 $ 1.015.614,00 $ 1.015.614,00 $ 1.015.614,00 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.047.910,53 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.087.731,13 $ 1.105.243,60 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 88 87 86 85 85 84 83 82 81 80 79 79 78 77 76 75 74 73 73 72 71 70 69 68 67 67 66 65 64 63 62 61 61 60 $ 1.400.193,17 $ 1.661.138,26 $ 1.642.044,72 $ 1.622.951,17 $ 1.622.951,17 $ 1.654.860,30 $ 1.635.159,58 $ 1.615.458,87 $ 1.595.758,15 $ 1.576.057,43 $ 1.556.356,71 $ 1.556.356,71 $ 1.536.655,99 $ 1.516.955,28 $ 1.497.254,56 $ 1.477.553,84 $ 1.457.853,12 $ 1.438.152,40 $ 1.438.152,40 $ 1.472.352,85 $ 1.451.903,51 $ 1.431.454,16 $ 1.411.004,82 $ 1.390.555,47 $ 1.370.106,13 $ 1.370.106,13 $ 1.349.656,78 $ 1.329.207,43 $ 1.308.758,09 $ 1.288.308,74 $ 1.267.859,40 $ 1.247.410,05 $ 1.247.410,05 $ 1.246.714,78 $ 6.264.667,74 $ 7.925.805,99 $ 9.567.850,71 $ 11.190.801,88 $ 12.813.753,05 $ 14.468.613,35 $ 16.103.772,94 $ 17.719.231,80 $ 19.314.989,95 $ 20.891.047,38 $ 22.447.404,09 $ 24.003.760,81 $ 25.540.416,80 $ 27.057.372,08 $ 28.554.626,63 $ 30.032.180,47 $ 31.490.033,60 $ 32.928.186,00 $ 34.366.338,41 $ 35.838.691,26 $ 37.290.594,76 $ 38.722.048,92 $ 40.133.053,74 $ 41.523.609,21 $ 42.893.715,34 $ 44.263.821,46 $ 45.613.478,24 $ 46.942.685,68 $ 48.251.443,77 $ 49.539.752,51 $ 50.807.611,91 $ 52.055.021,96 $ 53.302.432,02 $ 54.549.146,80 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES 2021 2021 2021 2021 2021 02 03 04 05 06 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 59 58 57 56 55 $ 1.225.936,20 $ 1.205.157,62 $ 1.184.379,04 $ 1.163.600,46 $ 1.142.821,88 $ 55.775.082,99 $ 56.980.240,61 $ 58.164.619,65 $ 59.328.220,11 $ 60.471.041,98 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 M13 07 08 09 10 11 12 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 $ 1.105.243,60 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 55 54 53 52 51 50 49 $ 1.142.821,88 $ 1.122.043,30 $ 1.101.264,72 $ 1.080.486,14 $ 1.059.707,56 $ 1.038.928,98 $ 1.018.150,40 $ 61.613.863,86 $ 62.735.907,16 $ 63.837.171,88 $ 64.917.658,02 $ 65.977.365,58 $ 67.016.294,56 $ 68.034.444,96 2021 2022 2022 2022 2022 2022 M14 01 02 03 04 05 $ 1.105.243,60 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 49 48 47 46 45 44 $ 1.018.150,40 $ 1.053.424,12 $ 1.031.477,78 $ 1.009.531,45 $ 987.585,11 $ 965.638,77 $ 69.052.595,36 $ 70.106.019,48 $ 71.137.497,26 $ 72.147.028,71 $ 73.134.613,82 $ 74.100.252,59 2022 06 $ 1.167.358,29 1,88% 43 $ 943.692,44 $ 75.043.945,03 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 M13 07 08 09 10 11 12 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 $ 1.167.358,29 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 43 42 41 40 39 38 37 $ 943.692,44 $ 921.746,10 $ 899.799,77 $ 877.853,43 $ 855.907,10 $ 833.960,76 $ 812.014,42 $ 75.987.637,47 $ 76.909.383,57 $ 77.809.183,34 $ 78.687.036,77 $ 79.542.943,87 $ 80.376.904,63 $ 81.188.919,05 2022 M14 $ 1.167.358,29 1,88% 37 $ 812.014,42 $ 82.000.933,48 2023 01 $ 1.320.515,69 1,88% 36 $ 893.725,02 $ 82.894.658,50 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 $ 1.320.515,69 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 35 34 33 32 31 31 30 29 28 27 26 25 $ 868.899,33 $ 844.073,63 $ 819.247,94 $ 794.422,24 $ 769.596,55 $ 769.596,55 $ 744.770,85 $ 719.945,16 $ 695.119,46 $ 670.293,77 $ 645.468,07 $ 620.642,38 $ 83.763.557,82 $ 84.607.631,45 $ 85.426.879,39 $ 86.221.301,63 $ 86.990.898,18 $ 87.760.494,72 $ 88.505.265,58 $ 89.225.210,73 $ 89.920.330,19 $ 90.590.623,96 $ 91.236.092,03 $ 91.856.734,41 2023 M14 $ 1.320.515,69 1,88% 25 $ 620.642,38 $ 92.477.376,78 2024 01 $ 1.443.059,55 1,88% 24 $ 651.108,47 $ 93.128.485,25 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 $ 1.443.059,55 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 23 22 21 20 19 19 18 17 16 15 14 13 $ 623.978,95 $ 596.849,43 $ 569.719,91 $ 542.590,39 $ 515.460,87 $ 515.460,87 $ 488.331,35 $ 461.201,83 $ 434.072,31 $ 406.942,79 $ 379.813,27 $ 352.683,75 $ 93.752.464,20 $ 94.349.313,63 $ 94.919.033,54 $ 95.461.623,93 $ 95.977.084,80 $ 96.492.545,67 $ 96.980.877,03 $ 97.442.078,86 $ 97.876.151,17 $ 98.283.093,96 $ 98.662.907,24 $ 99.015.590,99 2024 M14 $ 1.443.059,55 1,88% 13 $ 352.683,75 $ 99.368.274,74 2025 01 $ 1.518.098,65 1,88% 12 $ 342.483,05 $ 99.710.757,80 2025 02 $ 1.518.098,65 1,88% 11 $ 313.942,80 $ 100.024.700,60 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 $ 1.518.098,65 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 10 9 8 7 7 6 5 4 3 2 1 1 $ 285.402,55 $ 256.862,29 $ 228.322,04 $ 199.781,78 $ 199.781,78 $ 171.241,53 $ 142.701,27 $ 114.161,02 $ 85.620,76 $ 57.080,51 $ 28.540,25 $ 28.540,25 $ 100.310.103,14 $ 100.566.965,44 $ 100.795.287,47 $ 100.995.069,25 $ 101.194.851,04 $ 101.366.092,56 $ 101.508.793,84 $ 101.622.954,85 $ 101.708.575,62 $ 101.765.656,13 $ 101.794.196,38 $ 101.822.736,64 Total Mesadas Total Retroactivo con intereses Total Intereses Acumulados $ 326.756.847,42 $ 423.715.109,49 $96.958.262,07 - INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha que se reconoció el retroactivo y según el promedio de vida. $1.518.098,65 MESADA PENSIONAL 2025 100% FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 28/09/1959 10,9 años 14 130,8 MESES 455 MESADAS $ 231.661.853,99 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional condenado en sentencia: $326.756.847,42 Intereses moratorios: $96.958.262,07 Incidencia futura: $ 231.661.853,99 TOTAL VALOR RECURSO $655.376.963,48 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas ($655.376.963,48) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia; razón por la cual al demandante JESÚS SALAZAR VARÓN, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante JESÚS SALAZAR VARÓN, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202200119 01 R.I. 21728 Demandante: JESÚS SALAZAR VARÓN Demandado: COLPENSIONES Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario