Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1573-2024 corrige ordinal de la sentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Juzgado: Ordinario Laboral 68081.31.05.001.2020.00163.01 Sanin Isaac Chima Bettin Ecopetrol S.A. Solicitud de corrección. Juzgado Primero (1) Laboral del Circuito de Bucaramanga. Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, presentada por la apoderada judicial de Ecopetrol S.A. La togada de Ecopetrol S.A. argumenta que la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2025 confirmó el fallo absolutorio de primera instancia, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.

Por consiguiente, dado que no prosperaron los cargos formulados por la parte demandante, lo procedente era su condena en costas. No obstante, en la parte resolutiva del fallo se consignó que la decisión era "sin costas", lo cual no guarda coherencia con lo ordenado en la parte motiva de la providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.

Pues bien, se solicita la corrección de la sentencia debido a un error mecanográfico presente en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el ordinal segundo. En dicho ordinal, se consignó de manera errónea la decisión de no condenar en costas. Esta determinación contradice lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, donde se ordenó expresamente el pago de costas a cargo de la parte demandante y a favor de Ecopetrol S.A. Lo correcto es que las costas de esta instancia estén a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada.

Esto se debe a que no prosperó el recurso de apelación formulado por la parte demandante, y se confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de noviembre de 2025, proferida en el asunto de la referencia, los que quedará del siguiente tenor: “SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante y en favor de parte demandada. Agencias en derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 2 Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8e57547b29748ba067b3f569854788bfddac95a4b0dd0b53b04b58ff9c1cf0c Documento generado en 12/12/2025 10:15:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3