Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.078 AutoAdmisorio

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014-2024-00191-01. 77.078 SILVIA MARIA KARAGUMECHIAN FERNANDEZ DE CASTRO. EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. EPS SURA.

ORDINARIO LABORAL. Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia. Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el auto de 3 de septiembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio se declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86f4efcf55afd20a420f82f4f68ecf94dadbaeab979ad9d7c27fff78190c9f0a Documento generado en 12/03/2025 11:37:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia