REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 1300131050092021000650 ANA LEYDA BLANCO ORTEGA PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 20/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20/02/2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 1300131050092021000650 En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025),modificó los ordinales 4 y 5 de la decisión de primera instancia, y en su lugar, condenó a reconocer y pagar pensión de vejez a favor de la señora ANA LEYDA BLANCO ORTEGA, a partir del 1 de agosto del 2021, en la suma de dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($ 2.041.494), y en razón de 13 mesadas anuales, además de condenar a Colpensiones a pagar la suma de $33.811.223 por concepto de retroactivo pensional.
En todo lo demás confirmó la providencia apelada. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: CALCULO MESADA PENSIONAL MESA RELIQUIDADA AÑO 2021 2022 2023 2024 2025 $ $ $ $ $ 2.041.494,00 2.156.225,96 2.439.122,81 2.665.473,41 2.804.078,02 IPC ANUAL (%) 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ANA LEYDA BLANCO ORTEGA DIFERENCIA PERÍODO IPC ANUAL (%) MESADAS MESADA DESDE HASTA PENSIONAL 1,61% 1/08/2021 31/12/2021 $ 2.041.494,00 6,0 5,62% 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.156.225,96 13,0 13,12% 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.439.122,81 13,0 9,28% 1/01/2024 31/12/2024 $ 2.665.473,41 13,0 $ 2.804.078,02 1/01/2025 31/05/2025 5,20% 5,0 TOTAL 50,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ 12.248.964,00 28.030.937,52 31.708.596,52 34.651.154,28 14.020.390,11 120.660.042,42 $ 857.010.931 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 68,00 20,20 $ 2.804.078 MESADAS TOTALES 262,60 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 736.350.889 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $ 857.010.931, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000, se accederá al recurso extraordinario de casaciónEn mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha veinte (20) de febrero del RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 1300131050092021000650 año dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA LAEYDA BLANCO ORTEGA contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d10a3161e943f6c4302cd6ea0ab926cd28cb8dbb25ecd9a83f73b14c0b3e250 Documento generado en 21/07/2025 03:26:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica