TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500720210022901 76.835-A ORDINARIO LABORAL MARIA CRISTINA JINETE VILLADIEGO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Barranquilla, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso que esta Corporación procediera a desatar el recurso de apelación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en su favor, respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. No obstante, el Despacho advierte que en el plenario no obra copia íntegra del expediente administrativo, pese a que en el acápite de anexos se indicó expresamente: “En escrito separado allegaremos el expediente administrativo”.
Dicha pieza procesal reviste especial relevancia para la adecuada resolución del conflicto jurídico planteado en la litis, razón por la cual su incorporación resulta necesaria antes de emitir pronunciamiento de fondo. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla que allegue a esta dependencia judicial, dentro del término de tres (3) días hábiles, copia íntegra del expediente administrativo de referencia. En caso de que resulte imposible cumplir con la referida diligencia, bien porque en los archivos del despacho judicial no repose copia de lo solicitado o por cualquier otra circunstancia que lo impida, el juzgado deberá informarlo de manera inmediata a esta Corporación, a fin de adoptar las medidas pertinentes.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia del expediente administrativo de la parte demandante MARIA CRISTINA JINETE VILLADIEGO. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e729b3da2fc1abe3c4c7106c124f21543d36bb1e91debf6b8756fd7fbe09e0c Documento generado en 27/05/2026 12:21:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica