República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 001 2023 00031 01 Se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Paola Ibero Gaona, Jesús Vidal Carrillo Gil y su hija menor de edad – demandantes-;
Nueva EPS S.A., Clínica San José de Cúcuta, UBA Vihonco S.A.S. – accionadosy Suramericana de Seguros S.A. – llamada en garantía- contra la sentencia de 29 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de esta ciudad, aclarada en esa misma oportunidad. Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la presente Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.
Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e6bed420ed4774182d52614fe1470483371ba0bc2533dbbb4ba700fab80f3cd Documento generado en 28/08/2024 12:59:37 PM 001 2023 00031 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica