Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por el señor JESÚS MARÍA PÉREZ TORRES, identificado con C.C.8.286.127 en contra de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES procede la Sala tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.
Acorde a la demanda con la cual se dio inicio al presente proceso. Jesús María Pérez Torres llamó a juicio a las Empresas Públicas de Medellín para que se declare lo siguiente:
1. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: SE CONDENE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a reconocerle y pagarle al demandante la pensión vitalicia de jubilación voluntaria consagrada en el Decreto 3 de 1976 y las actas número 1115 de diciembre 11 de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987, de la honorable junta directiva de la entidad; esta prestación deberá ser reconocida desde el retiro del servicio momento para el cual tenía más de 20 años de servicio y más de 50 años de edad; subvención que será calculada con el 75% del promedio de todo devengado en el último año de servicios; además se pagarán los incrementos y reajustes legales, así como las mesadas adicionales.
SEGUNDA: Se CONDENE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, a reconocer intereses moratorios o en subsidio la indexación sobre las sumas adeudadas desde el momento de su causación y hasta el momento en que se verifique el pago efectivo de la obligación. TERCERA: Se CONDENE a lo que resulte probado en el proceso ULTRA o EXTRA PETITA. Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 1 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES CUARTA: Se CONDENE a las demandas a las costas procesales debidamente indexadas.
En caso de NO ser reconocidas las pretensiones principales solicito que se acojan las siguientes: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA DESAFILIACIÓN por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE MELLÍN E.S.P. en su calidad de EMPLEADOR inscrito al INSTITUTO COLOMBIANO DE LOS SEGRUROS SOCIALES -I.C.S.S.- posteriormente INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I.S.S.- así como la desafiliación de la que fue objeto sus trabajadores.
Como consecuencia de lo anterior la demandada se encuentra en mora u omisión en el pago de los aportes para los riesgos de IVM.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se CONDENE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a pagarle al demandante la pensión vitalicia de JUBILACIÓN en su condición de servidor municipal, de conformidad con el Decreto 3 de 1976 y las actas número 1115 de diciembre 11 de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987 esta prestación deberá ser reconocida desde el retiro del servicio momento para el cual tenía más de 20 años de servicio y más de 50 años de edad; subvención que será calculada con el 75% del promedio de todo devengado en el último año de servicios; además se pagarán los incrementos y reajustes legales, así como las mesadas adicionales, y hasta el momento en que la pensión sea asumida por el sistema general de pensiones que es administrado por COLPENSIONES, de conformidad con sus reglamentos, es decir, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad y hacia futuro, prestación que será reconocida con el carácter de compartida, continuando a cargo de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., solo el mayor valor si lo hubiere.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, la pensión que corresponda pagar a COLPENSIONES será de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 758 de 1990, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, teniendo cuenta todo el tiempo laborado, incluyendo los tiempos públicos con y sin cotización.
CUARTO: Se CONDENE a COLPENSIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P a reconocer los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1.993, sobre el importe de las mesadas pensionales y hasta que se verifique el pago total de la obligación, o en subsidio la indexación.
CUARTO: (sic) Se CONDENE a lo que resulte probado en el proceso ULTRA o EXTRA PETITA. Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 2 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES QUINTO: Se CONDENE a las demandadas al pago las costas procesales debidamente indexadas.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante fallo del 27 de febrero de 2024, DECLARÓ que al señor JESÚS MARÍA PÉREZ TORRES, no le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación establecida por el Decreto 3 de 1976, en tanto que no cumplió a cabalidad con dichos requisitos establecidos en esta reglamentación, especialmente la consolidación del tiempo de servicio antes que dicha afiliación fuera subrogada en el ISS, en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, para los servidores públicos del orden territorial.
En consecuencia, ABSOLVIÓ a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. de las pretensiones formuladas en su contra. De otro lado, DECLARÓ que la pensión reconocida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, fue debidamente liquidada bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985.
DECLARÓ que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, cumplió con el requisito de poner en conocimiento al demandante, de las consecuencias de la decisión de su retiro voluntario, de la cesación de los aportes a la seguridad social en pensiones. Y finalmente absolvió a EPM E.S.P. y a COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en tal sentido. Absteniéndose de imponer condena en costas procesales en la primera instancia La Sala Segunda de Decisión Laboral, en providencia del 07 de mayo de 2024, resolvió confirmar la sentencia objeto de consulta, absteniéndose de imponer costas en segunda instancia. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 3 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la sentencia, es decir, la suma de $156´000.000 para la vigencia del 2024.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir, que queda determinado en la sentencia de segunda instancia, conforme al valor de las condenas en concreto impuestas, tratándose de la parte demandada, o el importe de las absoluciones decretadas, tratándose del actor, ante las pretensiones del mismo; quedando así precisado, cuantitativamente, el interés económico de cada una de las partes en litigio para recurrir en casación. Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias; donde solo la relacionada con la pensión de jubilación voluntaria a cargo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor Jesús María Pérez Torres (11,5 años) aún con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $194´350.000, cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho la parte demandante, a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de casación a la parte DEMANDANTE señor JESÚS MARÍA PÉREZ TORRES, interpuesto contra el fallo proferido por este Tribunal.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 4 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES El Secretario, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Elaboró: María Elena M. EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Hace constar: Que la presente providencia se notificó por Estados No. 106 del 20 de junio de 2024.
CONSULTABLE EN: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala laboral/161 Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 5 Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-014-2021-00422-01 Demandante: Jesús María Pérez Torres, C.C. 8.286.127 Demandadas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y COLPENSIONES Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia 6