TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto C-2025-22 Consecutivo 70-001-31-03-006-2017-00199-02 Sincelejo, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Visto el memorial de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 13 de octubre de 2023, proferida por este Tribunal, en la que se confirmó el fallo absolutorio de 03 de junio del 2021, se procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S Para el caso útil resulta lo previsto en el epígrafe 338 del Código General del Proceso, en el sentido que “cuando las pre tens iones sean esencialmente económicas, el recurso procede si el v alor ac tual de la resolución desf avorable al recurrente se a superior a un mil salarios mínimos leg ales mensuales v igentes (1.000 SMLMV) ”, que, para la época de la sentencia de alzada, es de $1’160.000 1, y por ende, la 1 Decreto 2613 de 2022. 2 cuantía del interés para recurrir en casación debe sobrepasar los $1.160’000.000.
En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 337 del CGP dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 5 dìas hábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por estado el 18 de octubre de 2023, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por los convocante s el 23 de octubre de 2023, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.
En ese orden, es necesario calcular las acreencias laborales que le habrían correspondido a la parte interesada, en caso de que su procura hubie se salido avante. En ese orden, atendiendo el monto de las pretensiones juramentadas en reconocimiento el libelo de los in troductorio, perjuicios dirigidas al patrimoniales y extrapatrimoniales causados por las secuelas ocasionadas en la labor de parto realizada por la señora Am ín del Rosario Contreras Taboada el 21 de julio de 200 7, la condena resultante habría sido equivalente al monto $1.315’760.418, de haberse concedido en los términos que pretendían los demandantes, cuantía que será tomad a como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 338 del Código General del Proceso, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo activo del presente litigio. 3 En mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida del 13 de octubre de 2023, por esta Sala, dentro del proceso de responsabilidad civil médica de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada