Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2021-00341-01 DR CHAVARRO AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura – ANI Sofía Ojeda Ortiz y otros. 11001 31 03 045 2021 00341 01 Segunda - Apelación de auto Revoca Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 17 de octubre de 2024 por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aceptó el desistimiento de las pretensiones1.

Al efecto, se expone: 1. Antecedentes 1.1. De conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso, la promotora desistió de las pretensiones expropiatorias y, en consecuencia, solicitó la devolución de los dineros depositados para la entrega anticipada del bien objeto de litigio2. 1.2. A través del proveído impugnado, el juzgado de primera instancia resolvió aceptar el desistimiento y abstenerse de condenar en costas a la entidad actora, con sustento en que, los demandados guardaron silencio durante el término de traslado, por lo que se configuró el supuesto previsto en el numeral 4° del canon 316 ídem. 1 Archivo 46AutoAceptaDesistimiento.

Carpeta 001PrimeraInstancia. 2 Archivo 44SolicitudDesistimiento. Carpeta 001PrimeraInstancia.