REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520230016901 VERENA DEL CARMEN POSADA MARSIGLIA COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recursos de reposición y queja I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, a decidir si concede o no el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A., contra el auto del 18 de diciembre de 2025 emitido por esta Sala y notificada a través de estado del día 13 del mes de enero el año en curso.
Introducidos en tiempo los recursos extraordinarios, se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.
CONSIDERANDO: - DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y QUEJA DE AFP PORVENIR S.A. Pretende el recurrente que, se conceda el recurso impetrado y sostiene que, en la cuenta de ahorro individual del demandante reposa un capital de $ 133.926.495 que no supera los 120 SMLMV. Afirmó que los conceptos de gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima (FGPM), que se ordenaron ser devueltos, causan un detrimento económico de aproximadamente 160 millones de pesos al fondo pensional.
Pues bien, es un criterio decantado por parte del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria que, en tratándose de procesos donde se declara la ineficacia del traslado de régimen y se ordena la devolución de los aportes, el interés jurídico económico de la AFP condenada se circunscribe exclusivamente a la devolución de aquello rubros correspondientes comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
No obstante, para poder RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720240009501 establecer el interés económico de la accionada debe demostrarse que el perjuicio alegado super el umbral exigido para la concesión del recurso extraordinario, lo cual no ocurrió en el sub judice, pues la parte interesada no allegó los elementos probatorios que permitan a esta Corporación realizar una estimación precisa de los conceptos cuya cuantía se controvierte, pues la AFP ni siquiera demostró la forma en que fueron distribuidos aquellos rubros, pese a tener dicha carga procesal.
Adicionalmente, debe resaltarse que del monto total de $160.000.000 cuya restitución afirma la AFP generarle un detrimento patrimonial, $133.926.495 corresponden al capital existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, suma que, por su naturaleza, no constituye un perjuicio propio de la AFP, sino recursos de titularidad exclusiva del demandante.
En ese orden, únicamente el posible excedente aproximado de $26.073.505 podría asociarse a los conceptos que, en principio, integrarían el interés económico de la administradora, valores que, sin embargo, no fueron acreditados de manera concreta ni desagregada y que no superan el monto de $ 120SMLMV exigidos para la concesión del medio impugnativo extraordinario.
En atención a lo anterior, al NO acreditarse el interés económico de AFP PORVENIR S.A., no se repondrá el auto atacado y se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia. SEGUDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por la demandada AFP Porvenir S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias.
Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ed858a2bd16032bdd5fe2b82f1f068123c205e6ff9624e556acdf7f35f507a2 Documento generado en 26/05/2026 05:01:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica