República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 200013105 001 2015 00103 01 JAVIER LUNA CANO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA REPOSICIÓN Y en subsidio QUEJA Valledupar, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
AUTO Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a resolver sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA, el 15 de febrero de 2022, contra el auto del 10 de febrero de 2022, mediante el cual se dispuso no conceder el Recurso Extraordinario de Casación. I.
ANTECEDENTES El señor Javier Luna Cano, demandó al Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., para que mediante los trámites del proceso ordinario laboral se declarará la existencia de un contrato de trabajo desde el 31 de julio del 2009, y que en la actualidad continúa vigente. En consecuencia, se le condenara y solidariamente a Enlace Empresarial de Servicios SA, a reconocerle y pagarle la indemnización plena y ordinaria de perjuicios de que trata el artículo 216 del C.S.T., así como a la indexación y las costas procesales incluidas las agencias en derecho.
El Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica mediante sentencia del 8 de septiembre de 2016, negó la existencia del contrato de trabajo por cuanto no se pudo establecer si en verdad se desbordó el término de un año dispuesto en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Declaró la existencia R. reposición, en subsidio Queja. Radicación n.° 200013105001201500103-01 de dos contratos de trabajo entre el actor y la demandada Enlace Empresarial de Servicios S.A., el primero del 11 de noviembre del 2011 hasta el 30 de abril del 2012 y el segundo desde el 12 de junio del 2012 y que se encuentra vigente.
Declaró probada la excepción de cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del empleador y culpa exclusiva de la víctima. Decisión que no fue apelada por las partes. El 30 de septiembre de 2021, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar resolvió revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar que entre Javier Luna Cano y la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., existió un contrato de trabajo que inició el 12 de junio de 2012 y que se mantiene vigente, y confirmó en lo demás la sentencia consultada.
Decisión frente a la cual, la demandada Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto del 10 de febrero de 2022. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del CPLSS, el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación. Mediante auto del 10 de febrero de 2022, en Sala Unitaria negó el recurso de casación porque no existe el interés jurídico de la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Revisada las actuaciones, se advierte que, con la sentencia de primera instancia, 8 de septiembre de 2016, el juzgado no accedió a ninguna pretensión declarativa ni de condena en contra de Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. En segunda instancia, por sentencia de 30 de septiembre de 2021, se revocó parcialmente la 2 R. reposición, en subsidio Queja.
Radicación n.° 200013105001201500103-01 sentencia proferida en primera instancia, y solo se dispuso declarar la existencia de un contrato de trabajo con Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., sin imponerse condena de índole económica, a partir de la cual se pudiera establecer el interés económico para recurrir en casación. En esa medida, la sentencia de segunda instancia no causó agravio pecuniario a la demandada.
Por consiguiente, se negará el recurso de reposición interpuesto por Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. y, en consecuencia, se ordenará la expedición de copias para que se surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema Justicia, lo cual podrá efectuarse con la remisión digital del expediente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR – SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA- LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto de 10 de febrero de 2022. En subsidio, se ordena expedir las copias para que se surta el recurso de queja, actuación que podrá cumplirse con la remisión digital del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3 R. reposición, en subsidio Queja. Radicación n.° 200013105001201500103-01 JÉSUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado 4