Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2014-00044-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C. veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA PEDRO PABLO SORIANO; PEDRO MIGUEL RUIZ PIÑEROS (cesionario de los derechos litigiosos de NANCY TOVAR RIVAS). ESTANISLAO SANÍN RIVERA; FELIX RESTREPO TORO; PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el demandante Pedro Pablo Soriano, admitido mediante auto de 18 de julio de 2024, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Solo se tramitará la moción de alzada propuesta por el apoderado de Pedro Miguel Ruiz Piñeros quien sí arrimo su escrito dentro del plazo legal (cuaderno Tribunal, archivo 06).

Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024. El alto Tribunal recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1 pues la parte está omitiendo «la carga procesal exigida por las aludidas normas» para acceder al medio de impugnación. En cumplimiento de la norma, mediante el auto admisorio se puso de presente al peticionario la necesidad de sustentar ante la segunda instancia, 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia STC9311. Proceso 11001020300020240257400. 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama Radicación Interna: 6459 R.A.B. 11001310301720140004401 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de no hacerlo, advertencias que aceptó porque no protestó esa providencia. Aun así, la parte no radicó su pronunciamiento.

Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6459 R.A.B. 11001310301720140004401