Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 07Sentencia (5)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n° 20001310500420220019201 Proceso Ordinario Laboral Demandante: FABIO ALBERTO RUIZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Tramite: Grado Jurisdiccional de Consulta Valledupar, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)1.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 28 de junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, dentro del proceso ordinario laboral que FABIO ALBERTO RUIZ promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El demandante promovió demanda ordinaria laboral con el propósito de que se le reconozca y pague la reliquidación de la pensión de 1 Discutido y aprobado en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2026, sala n° 4. Radicación n.° 20001310500420220019201 vejez reconocida, aplicando la tasa máxima de remplazo del ingreso base de liquidación obtenido de lo devengado durante toda su vida laboral.

En consecuencia, solicitó el pago de las diferencias de las mesadas pensionales causadas desde el 10 de febrero de 2017 hasta la fecha efectiva del pago de la reliquidación deprecada, con los reajustes periódicos, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas, las costas procesales y lo que resulte procedente ultra y extra petita.

De forma subsidiaria, pidió la reliquidación de la pensión de vejez reconocida, con la tasa máxima de reemplazo teniendo en cuenta el salario reconocido en la Resolución n° SUB-111885 de 21 de mayo de 2020. Como sustento de las peticiones relató que, nació el 12 de enero de 1955 y cumplió el mismo día y mes del año 2017 los 62 años; cotizó durante toda su vida laboral un total de 1.442 semanas al Sistema de Seguridad Social, en calidad de trabajador dependiente para las empresas Indacol Ltda., desde el 25 de enero de 1972 hasta el 4 de julio de 1973, y Ericsson de Colombia S.A., desde el 2 de septiembre de 1974 hasta el 2 de enero de 2001.

Indicó que, mediante Resolución n° SUB-11885 de 21 de mayo de 2020, Colpensiones le reconoció pensión de vejez a partir del 10 de febrero de 2017, aplicando un IBL de $3.773.964 y, una tasa de reemplazo del 65,94%, fijando la mesada en la suma de $2.488.552. 2 Radicación n.° 20001310500420220019201 Manifestó que, el 6 de julio de 2020, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez radicada bajo el n° 2020-6455091), petición que fue negada mediante Resolución n° SUB 156427 de 22 de julio de 2020, al considerar que no se generaban valores a favor del solicitante; que contra la mencionada decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el 31 de julio de 2020, los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones n° SUB-175781 de 18 de agosto de 2020 y n° DPE 12646 de 17 de septiembre de igual anualidad, confirmando en todas sus partes la decisión inicial.

Expuso que, el 6 de julio de 2021, presentó nueva solicitud de reliquidación ante Colpensiones, la cual fue negada mediante Resolución n°SUB-344925 del 27 de diciembre de 2021, bajo el argumento de que al realizar las operaciones aritméticas no se evidenciaba incremento en el valor de la mesada. Contra dicha decisión el 19 de enero de 2022 interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación, siendo resuelto el primero mediante Resolución n° SUB-92049 de 31 de marzo de 2022, que rechazó el recurso y, negó nuevamente la reliquidación, elevando el 12 de mayo de 2022 recurso de queja, empero este último fue rechazado por extemporáneo.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida por auto de fecha 19 de septiembre de 20222. Una vez notificada la demandada, contestó el libelo inaugural en los siguientes términos: 2 Archivo 05AutoaAdmiteDemanda.pdf del C01Primera Instancia. 3 Radicación n.° 20001310500420220019201 Colpensiones se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Admitió como ciertos los hechos 1,2,5,7,9,10,12 y 14 al 16, respecto de los hechos 3,6,8,11,13,17 manifestó no constarle y negó los hechos 4 y 183. En su defensa señaló que la pretensión fue reconocida en debida forma y que al no existir motivos de hecho o derecho que permitan generar diferencias, no era procedente acceder a reliquidar la prestación de vejez, por lo que solicitó declarar probadas las excepciones de fondo que denominó: i) inexistencia de las obligaciones reclamadas, ii) cobro de lo no debido, iii) buena fe, iv) prescripción, e v) innominada o genérica.

Fijación del litigio4 El a quo, lo fijó en establecer si el demandante cotizó durante toda su vida laboral un total de 1.442 semanas para los riesgos de vejez, invalidez y muerte y, consecuentemente, si le asistía el derecho a la reliquidación de la pensión de vejez reconocida, con aplicación de la tasa máxima de reemplazo, calculando el ingreso base de liquidación con el promedio de lo devengado durante toda la vida laboral, conforme a los artículos 21 y 34 de la Ley 100 de 1993, este último modificado por la Ley 797 de 2003.

Y, si como consecuencia de lo anterior, si había lugar a condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reliquidar la prestación a favor del actor desde la adquisición del estatus de pensionado, con el pago de las diferencias causadas entre el 10 de febrero de 2017 y, la fecha en que se hiciera efectiva la reliquidación, incluidas las mesadas adicionales, debidamente indexadas, junto con los reajustes 3 Archivo 13SubsananConestatacion(…).pdf del C01PrimeraInstancia Archivo17AudArt77CPT(…).pdf, Min14:30 del C01Primera instancia 4 4 Radicación n.° 20001310500420220019201 legales, intereses moratorios y costas del proceso, o si por el contrario debía declararse la prosperidad de las excepciones perentorias propuestas por la accionada.

III. SENTENCIA CONSULTADA Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 28 de junio de 2023 5, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar (Cesar) resolvió: «PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones perentorias de “inexistencia de las obligaciones reclamadas” y “cobro de lo no debido”, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y como consecuencia de ello, se absuelve a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” de todas las pretensiones de la demanda que en su contra formuló el demandante FABIO ALBERTO RUIZ, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: Sin condenas en costas en esta instancia, por no haberse demostrado su causación.

TERCERO: En caso de no ser apelada esta sentencia, se ordena su consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia, Laboral.»6 Inicialmente, el a quo tuvo por acreditado que el demandante ostentaba la condición de pensionado por vejez al amparo de la Ley 797 de 2003, y, que dicha prestación le fue reconocida por Colpensiones, con un ingreso base de liquidación de $3.773.964 y una tasa de reemplazo del 65,94 %, lo que arrojó una mesada inicial de $2.488.552, efectiva a partir de 10 de febrero de 2017.

Asimismo, estableció que la entidad efectuó la liquidación del IBL con fundamento en el inciso primero del artículo 21 de 5 6 Archivo17AudArt77CPTySSYA(..), Min 33:50 del C01Primera Instancia Archivo17AudArt77CPTySSYA(..), Min46:10 del C01Primera Instancia 5 Radicación n.° 20001310500420220019201 la Ley 100 de 1993, esto es con el promedio de los últimos 10 años laborados.

Precisó que el problema jurídico consistía en determinar si al actor le asistía el derecho a disfrutar de la reliquidación de su pensión de vejez con aplicación de la tasa máxima de reemplazo, liquidando el IBL con el total de lo devengado durante toda su vida laboral. Para tal efecto, valoró los reportes de semanas cotizadas allegados por ambas partes, de los cuales se desprendía un total de 1.442 semanas cotizadas entre el 25 de enero de 1972 y el 31 de enero de 2001.

Luego, efectúo el cálculo con base al número de semanas cotizadas y concluyó que la tasa de reemplazo aplicable sería del 68 % sobre el ingreso base de liquidación, obtenido del promedio de toda la vida laboral. No obstante, al realizar la operación aritmética respectiva, advirtió que el monto resultante era inferior al ya reconocido por la administradora.

En consecuencia, consideró más favorable para el actor mantener la mesada otorgada, por lo que declaró improcedentes las pretensiones de la demanda y tuvo por probadas las excepciones de «inexistencia de las obligaciones reclamadas» y «cobro de lo no debido». IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto de 28 de noviembre de 20247, el asunto fue asignado al despacho de la suscrita magistrada ponente el 19 de agosto de 20258, fue admitido por esta Corporación el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y, se ordenó correr traslado a las 7 8 Archivo 01ActaReparto.pdf del C02Segunda Instancia. Archivo 05AutoAdmiteCorreTraslado.pdf del C02Segunda Instancia. 6 Radicación n.° 20001310500420220019201 partes para presentar sus alegatos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Surtida la notificación de la providencia y vencido el término legal conferido para tal efecto, se constató que ninguno de los extremos procesales presentó alegatos de conclusión9. V. CONSIDERACIONES Verificado el expediente se advierte que los presupuestos procesales se encuentran reunidos para dictar sentencia, la demanda en forma, pues superó satisfactoriamente la etapa de admisión, las partes cuentan con capacidad procesal para comparecer y para ser parte, asimismo esta Corporación es competente para desatar el recurso interpuesto y no se observa causal de nulidad que pueda invalidar el proceso, lo que obliga a adoptar una decisión de fondo.

En virtud del grado jurisdiccional de consulta previsto en el artículo 69 del CPLSS, que se activó en favor del afiliado por haber resultado adversa las pretensiones de la demanda, consistentes en aplicar la tasa máxima de remplazo del ingreso base de liquidación obtenido de lo devengado durante toda su vida laboral, esta Sala se pronunciará. Análisis del caso concreto 9 Archivoo6InformeSecretarial.pdf del C02Segunda Instancia. 7 Radicación n.° 20001310500420220019201 La Sala debe analizar si el a quo se equivocó al negar la reliquidación de la primera mesada pensional del demandante y, por tanto, debió conceder las pretensiones de la demanda; o si, por el contrario, la decisión adoptada fue correcta y debe confirmarse.

Preliminarmente, advierte la Sala que no existe discusión dentro del presente asunto en cuanto a que: i) Fabio Alberto Ruíz nació el día 12 de enero de 1955. ii) para el 12 de enero de 2017 cumplió 62 años y tenía cotizados más de 1.250 semanas iv) que la demandada Colpensiones mediante la Resolución n° SUB-111885 del 21 de mayo de 2020 10, reconoció en favor del actor, pensión de vejez en cuantía inicial de $2.488.552, a partir del 10 de febrero de 2017, cuya liquidación se fundamentó en 1442 semanas cotizadas y un IBL de $3.773.964 y una tasa de reemplazo del 65.94%.

Indicó el demandante que, para la liquidación de la pensión de vejez, Colpensiones no tuvo en cuenta los salarios percibidos durante toda su vida laboral y, que por haber cotizado 1.442 semanas, la tasa de reemplazo aplicable era la máxima establecida y no el 65.94% dispuesto por Colpensiones. Pues bien, para resolver la controversia hay que traer a colación el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003 que estableció la forma de liquidación de las mesadas pensionales en los siguientes términos: 10 Folio 19 y ss del Archivo DEMANDA PODER Y ANEXOS FABIO ALBERTO RUIZ.pdf del C01DemandaLaboral 25082022 (1). 8 Radicación n.° 20001310500420220019201 «ARTÍCULO

34. MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.

A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65.50 - 0.50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas.

Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. La precitada disposición legal, contiene dos elementos estructurales para establecer el monto de la pensión de vejez: i) una fórmula decreciente para calcular la tasa de reemplazo; y ii) un incremento de esa tasa de reemplazo por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% del IBL, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, calculado con base en la misma fórmula. 9 Radicación n.° 20001310500420220019201 Entonces, para determinar el porcentaje de la pensión de vejez, debe utilizarse la fórmula r = 65.50 - 0.50 s, donde ‘r’ es igual al porcentaje del ingreso de liquidación, y ‘s’ al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo la tasa de reemplazo el resultado de restarle a 65.50 los salarios mínimos contenidos en el IBL en cada caso; de esa forma, la tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado, es decir, a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada.

Pues bien, en el sub examen encuentra la Sala que el demandante acredita en toda su vida laboral un total de 1.446 semanas cotizadas, y comoquiera que supera el mínimo de 1250 semanas cotizadas, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, se procede entonces a liquidar el monto de la mesada pensional, teniendo en cuenta el cálculo del IBL con lo cotizado en toda la vida laboral, lo que arroja un ingreso base de liquidación a 2017, de $2.431.376, como se describe en la siguiente tabla: Promedio Salarial Anual Año 1972 Fecha Inicial Fecha Final 25/01/72 31/01/72 01/02/72 29/02/72 01/03/72 31/03/72 01/04/72 30/04/72 01/05/72 31/05/72 01/06/72 30/06/72 01/07/72 31/07/72 01/08/72 31/08/72 01/09/72 30/09/72 01/10/72 31/10/72 01/11/72 30/11/72 01/12/72 31/12/72 Total, días Número días 7 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 342 Salario mensual Salario diario 660 660 660 660 660 660 660 660 660 660 660 660 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 Salario anual $ 154 $ 638 $ 682 $ 660 $ 682 $ 660 $ 682 $ 682 $ 660 $ 682 $ 660 $ 682 $ 7.524 Salario promedio diario $ 22 Salario promedio mensual $ 660 Año 1973 10 Radicación n.° 20001310500420220019201 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/73 31/01/73 01/02/73 28/02/73 01/03/73 31/03/73 01/04/73 30/04/73 01/05/73 31/05/73 01/06/73 30/06/73 01/07/73 04/07/73 Total, días Número días 31 28 31 30 31 30 4 185 Salario mensual Salario diario 660 660 930 930 930 930 930 22 22 31 31 31 31 31 Salario anual $ 682 $ 616 $ 961 $ 930 $ 961 $ 930 $ 124 $ 5.204 Salario promedio diario $ 28 Salario promedio mensual $ 844 Año 1974 Fecha Inicial Fecha Final 02/09/74 30/09/74 01/10/74 31/10/74 01/11/74 30/11/74 01/12/74 31/12/74 Total, días Número días 29 31 30 31 121 Salario mensual Salario diario 1.290 1.290 1.290 1.290 43 43 43 43 Salario anual $ 1.247 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 5.203 Salario promedio diario $ 43 Salario promedio mensual $ 1.290 Año 1975 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/75 31/01/75 01/02/75 28/02/75 01/03/75 31/03/75 01/04/75 30/04/75 01/05/75 31/05/75 01/06/75 30/06/75 01/07/75 31/07/75 01/08/75 31/08/75 01/09/75 30/09/75 01/10/75 31/10/75 01/11/75 30/11/75 01/12/75 31/12/75 Total, días Número días 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 Salario mensual Salario diario 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 Salario anual $ 1.333 $ 1.204 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 15.695 Salario promedio diario $ 43 Salario promedio mensual $ 1.290 Año 1976 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/76 31/01/76 01/02/76 29/02/76 01/03/76 31/03/76 01/04/76 30/04/76 01/05/76 31/05/76 01/06/76 30/06/76 01/07/76 31/07/76 01/08/76 31/08/76 01/09/76 30/09/76 01/10/76 31/10/76 01/11/76 30/11/76 01/12/76 31/12/76 Total, días Número días 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 Salario mensual Salario diario 1.290 1.290 1.290 1.290 1.290 2.430 2.430 2.430 2.430 2.430 2.430 2.430 43 43 43 43 43 81 81 81 81 81 81 81 Salario anual $ 1.333 $ 1.247 $ 1.333 $ 1.290 $ 1.333 $ 2.430 $ 2.511 $ 2.511 $ 2.430 $ 2.511 $ 2.430 $ 2.511 $ 23.870 Salario promedio diario $ 65 Salario promedio mensual $ 1.957 Año 1977 Fecha Inicial Fecha Final Número días 01/01/77 01/02/77 31/01/77 28/02/77 31 28 Salario mensual Salario diario Salario anual 2.430 2.430 81 81 $ 2.511 $ 2.268 Salario promedio diario Salario promedio mensual 11 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/03/77 31/03/77 01/04/77 30/04/77 01/05/77 31/05/77 01/06/77 30/06/77 01/07/77 31/07/77 01/08/77 31/08/77 01/09/77 30/09/77 01/10/77 31/10/77 01/11/77 30/11/77 01/12/77 31/12/77 Total, días 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 2.430 2.430 2.430 2.430 3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 81 81 81 81 110 110 110 110 110 110 $ 2.511 $ 2.430 $ 2.511 $ 2.430 $ 3.410 $ 3.410 $ 3.300 $ 3.410 $ 3.300 $ 3.410 $ 34.901 $ 96 $ 2.869 Año 1978 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/78 31/01/78 01/02/78 28/02/78 01/03/78 31/03/78 01/04/78 30/04/78 01/05/78 31/05/78 01/06/78 30/06/78 01/07/78 31/07/78 01/08/78 31/08/78 01/09/78 30/09/78 01/10/78 31/10/78 01/11/78 30/11/78 01/12/78 31/12/78 Total, días Número días 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 Salario mensual Salario diario 3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 4.410 4.410 4.410 4.410 4.410 4.410 110 110 110 110 110 110 147 147 147 147 147 147 Salario anual $ 3.410 $ 3.080 $ 3.410 $ 3.300 $ 3.410 $ 3.300 $ 4.557 $ 4.557 $ 4.410 $ 4.557 $ 4.410 $ 4.557 $ 46.958 Salario promedio diario $ 129 Salario promedio mensual $ 3.860 Año 1979 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/79 31/01/79 01/02/79 28/02/79 01/03/79 31/03/79 01/04/79 30/04/79 01/05/79 31/05/79 01/06/79 30/06/79 01/07/79 31/07/79 01/08/79 31/08/79 01/09/79 30/09/79 01/10/79 31/10/79 01/11/79 30/11/79 01/12/79 31/12/79 Total, días Número días 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 Salario mensual Salario diario 4.410 4.410 4.410 5.790 5.790 5.790 5.790 5.790 5.790 7.470 7.470 7.470 147 147 147 193 193 193 193 193 193 249 249 249 Salario anual $ 4.557 $ 4.116 $ 4.557 $ 5.790 $ 5.983 $ 5.790 $ 5.983 $ 5.983 $ 5.790 $ 7.719 $ 7.470 $ 7.719 $ 71.457 Salario promedio diario $ 196 Salario promedio mensual $ 5.873 Año 1980 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/80 01/02/80 01/03/80 01/04/80 01/05/80 01/06/80 01/07/80 01/08/80 01/09/80 01/10/80 31/01/80 29/02/80 31/03/80 30/04/80 31/05/80 30/06/80 31/07/80 31/08/80 30/09/80 31/10/80 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 7.470 7.470 11.850 11.850 17.790 17.790 17.790 11.850 11.850 11.850 249 249 395 395 593 593 593 395 395 395 $ 7.719 $ 7.221 $ 12.245 $ 11.850 $ 18.383 $ 17.790 $ 18.383 $ 12.245 $ 11.850 $ 12.245 Salario promedio diario Salario promedio mensual 12 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/11/80 30/11/80 01/12/80 31/12/80 Total, días 30 31 366 11.850 11.850 395 395 $ 11.850 $ 12.245 $ 154.026 $ 421 $ 12.625 Año 1981 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/81 31/01/81 01/02/81 28/02/81 01/03/81 31/03/81 01/04/81 30/04/81 01/05/81 31/05/81 01/06/81 30/06/81 01/07/81 31/07/81 01/08/81 31/08/81 01/09/81 30/09/81 01/10/81 31/10/81 01/11/81 30/11/81 01/12/81 31/12/81 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 11.850 11.850 11.850 11.850 17.790 17.790 17.790 17.790 17.790 17.790 17.790 17.790 395 395 395 395 593 593 593 593 593 593 593 593 Salario anual $ 12.245 $ 11.060 $ 12.245 $ 11.850 $ 18.383 $ 17.790 $ 18.383 $ 18.383 $ 17.790 $ 18.383 $ 17.790 $ 18.383 $ 192.685 Salario promedio diario $ 528 Salario promedio mensual $ 15.837 Año 1982 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/82 31/01/82 01/02/82 28/02/82 01/03/82 31/03/82 01/04/82 30/04/82 01/05/82 31/05/82 01/06/82 30/06/82 01/07/82 31/07/82 01/08/82 31/08/82 01/09/82 30/09/82 01/10/82 31/10/82 01/11/82 30/11/82 01/12/82 31/12/82 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 17.790 17.790 17.790 11.580 25.530 25.530 25.530 25.530 25.530 25.530 25.530 25.530 593 593 593 386 851 851 851 851 851 851 851 851 Salario anual $ 18.383 $ 16.604 $ 18.383 $ 11.580 $ 26.381 $ 25.530 $ 26.381 $ 26.381 $ 25.530 $ 26.381 $ 25.530 $ 26.381 $ 273.445 Salario promedio diario $ 749 Salario promedio mensual $ 22.475 Año 1983 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/83 31/01/83 01/02/83 28/02/83 01/03/83 31/03/83 01/04/83 30/04/83 01/05/83 31/05/83 01/06/83 30/06/83 01/07/83 31/07/83 01/08/83 31/08/83 01/09/83 30/09/83 01/10/83 31/10/83 01/11/83 30/11/83 01/12/83 31/12/83 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 25.530 25.530 25.530 39.310 39.310 39.310 39.310 39.310 39.310 39.310 39.310 39.310 851 851 851 1.310 1.310 1.310 1.310 1.310 1.310 1.310 1.310 1.310 Salario anual $ 26.381 $ 23.828 $ 26.381 $ 39.310 $ 40.620 $ 39.310 $ 40.620 $ 40.620 $ 39.310 $ 40.620 $ 39.310 $ 40.620 $ 436.932 Salario promedio diario $ 1.197 Salario promedio mensual $ 35.912 Año 1984 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/84 01/02/84 31/01/84 29/02/84 31 29 39.310 47.370 1.310 1.579 $ 40.620 $ 45.791 Salario promedio diario Salario promedio mensual 13 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/03/84 31/03/84 01/04/84 30/04/84 01/05/84 31/05/84 01/06/84 30/06/84 01/07/84 31/07/84 01/08/84 31/08/84 01/09/84 30/09/84 01/10/84 31/10/84 01/11/84 30/11/84 01/12/84 31/12/84 Total, días 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 47.370 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 1.579 $ 48.949 $ 47.370 $ 48.949 $ 47.370 $ 48.949 $ 48.949 $ 47.370 $ 48.949 $ 47.370 $ 48.949 $ 569.585 $ 1.556 $ 46.687 Año 1985 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/85 31/01/85 01/02/85 28/02/85 01/03/85 31/03/85 01/04/85 30/04/85 01/05/85 31/05/85 01/06/85 30/06/85 01/07/85 31/07/85 01/08/85 31/08/85 01/09/85 30/09/85 01/10/85 31/10/85 01/11/85 30/11/85 01/12/85 31/12/85 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 47.370 47.370 47.370 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 1.579 1.579 1.579 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 Salario anual $ 48.949 $ 44.212 $ 48.949 $ 54.630 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 642.885 Salario promedio diario $ 1.761 Salario promedio mensual $ 52.840 Año 1986 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/86 31/01/86 01/02/86 28/02/86 01/03/86 31/03/86 01/04/86 30/04/86 01/05/86 31/05/86 01/06/86 30/06/86 01/07/86 31/07/86 01/08/86 31/08/86 01/09/86 30/09/86 01/10/86 31/10/86 01/11/86 30/11/86 01/12/86 31/12/86 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 54.630 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 1.821 Salario anual $ 56.451 $ 50.988 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 54.630 $ 56.451 $ 664.665 Salario promedio diario $ 1.821 Salario promedio mensual $ 54.630 Año 1987 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/87 01/02/87 01/03/87 01/04/87 01/05/87 01/06/87 01/07/87 01/08/87 01/09/87 01/10/87 31/01/87 28/02/87 31/03/87 30/04/87 31/05/87 30/06/87 31/07/87 31/08/87 30/09/87 31/10/87 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 54.630 54.630 54.630 79.290 79.290 79.290 79.290 79.290 79.290 79.290 1.821 1.821 1.821 2.643 2.643 2.643 2.643 2.643 2.643 2.643 $ 56.451 $ 50.988 $ 56.451 $ 79.290 $ 81.933 $ 79.290 $ 81.933 $ 81.933 $ 79.290 $ 81.933 Salario promedio diario Salario promedio mensual 14 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/11/87 30/11/87 01/12/87 31/12/87 Total, días 30 31 365 79.290 79.290 2.643 2.643 $ 79.290 $ 81.933 $ 890.715 $ 2.440 $ 73.209 Año 1988 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/88 31/01/88 01/02/88 29/02/88 01/03/88 31/03/88 01/04/88 30/04/88 01/05/88 31/05/88 01/06/88 30/06/88 01/07/88 31/07/88 01/08/88 31/08/88 01/09/88 30/09/88 01/10/88 31/10/88 01/11/88 30/11/88 01/12/88 31/12/88 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 56.820 56.820 56.820 99.630 99.630 99.630 99.630 99.630 99.630 99.630 99.630 99.630 1.894 1.894 1.894 3.321 3.321 3.321 3.321 3.321 3.321 3.321 3.321 3.321 Salario anual $ 58.714 $ 54.926 $ 58.714 $ 99.630 $ 102.951 $ 99.630 $ 102.951 $ 102.951 $ 99.630 $ 102.951 $ 99.630 $ 102.951 $ 1.085.629 Salario promedio diario $ 2.966 Salario promedio mensual $ 88.986 Año 1989 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/89 31/01/89 01/02/89 28/02/89 01/03/89 31/03/89 01/04/89 30/04/89 01/05/89 31/05/89 01/06/89 30/06/89 01/07/89 31/07/89 01/08/89 31/08/89 01/09/89 30/09/89 01/10/89 31/10/89 01/11/89 30/11/89 01/12/89 31/12/89 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 99.630 99.630 99.630 99.630 136.290 136.290 136.290 136.290 136.290 136.290 136.290 136.290 3.321 3.321 3.321 3.321 4.543 4.543 4.543 4.543 4.543 4.543 4.543 4.543 Salario anual $ 102.951 $ 92.988 $ 102.951 $ 99.630 $ 140.833 $ 136.290 $ 140.833 $ 140.833 $ 136.290 $ 140.833 $ 136.290 $ 140.833 $ 1.511.555 Salario promedio diario $ 4.141 Salario promedio mensual $ 124.237 Año 1990 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/90 31/01/90 01/02/90 28/02/90 01/03/90 31/03/90 01/04/90 30/04/90 01/05/90 31/05/90 01/06/90 30/06/90 01/07/90 31/07/90 01/08/90 31/08/90 01/09/90 30/09/90 01/10/90 31/10/90 01/11/90 30/11/90 01/12/90 31/12/90 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 136.290 136.290 165.180 165.180 165.180 165.180 254.730 254.730 254.730 215.790 215.790 215.790 4.543 4.543 5.506 5.506 5.506 5.506 8.491 8.491 8.491 7.193 7.193 7.193 Salario anual $ 140.833 $ 127.204 $ 170.686 $ 165.180 $ 170.686 $ 165.180 $ 263.221 $ 263.221 $ 254.730 $ 222.983 $ 215.790 $ 222.983 $ 2.382.697 Salario promedio diario $ 6.528 Salario promedio mensual $ 195.838 Año 1991 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/91 01/02/91 31/01/91 28/02/91 31 28 234.720 234.720 7.824 7.824 $ 242.544 $ 219.072 Salario promedio diario Salario promedio mensual 15 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/03/91 31/03/91 01/04/91 30/04/91 01/05/91 31/05/91 01/06/91 30/06/91 01/07/91 31/07/91 01/08/91 31/08/91 01/09/91 30/09/91 01/10/91 31/10/91 01/11/91 30/11/91 01/12/91 31/12/91 Total, días 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 234.720 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 7.824 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 $ 242.544 $ 254.730 $ 263.221 $ 254.730 $ 263.221 $ 263.221 $ 254.730 $ 263.221 $ 254.730 $ 263.221 $ 3.039.185 $ 8.327 $ 249.796 Año 1992 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/92 31/01/92 01/02/92 29/02/92 01/03/92 31/03/92 01/04/92 30/04/92 01/05/92 31/05/92 01/06/92 30/06/92 01/07/92 31/07/92 01/08/92 31/08/92 01/09/92 30/09/92 01/10/92 31/10/92 01/11/92 30/11/92 01/12/92 31/12/92 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 254.730 321.540 321.540 321.540 321.540 321.540 321.540 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 8.491 10.718 10.718 10.718 10.718 10.718 10.718 Salario anual $ 263.221 $ 246.239 $ 263.221 $ 254.730 $ 263.221 $ 254.730 $ 332.258 $ 332.258 $ 321.540 $ 332.258 $ 321.540 $ 332.258 $ 3.517.474 Salario promedio diario $ 9.611 Salario promedio mensual $ 288.318 Año 1993 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/93 31/01/93 01/02/93 28/02/93 01/03/93 31/03/93 01/04/93 30/04/93 01/05/93 31/05/93 01/06/93 30/06/93 01/07/93 31/07/93 01/08/93 31/08/93 01/09/93 30/09/93 01/10/93 31/10/93 01/11/93 30/11/93 01/12/93 31/12/93 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 321.540 321.540 321.540 321.540 321.540 399.150 399.150 399.150 399.150 399.150 399.150 399.150 10.718 10.718 10.718 10.718 10.718 13.305 13.305 13.305 13.305 13.305 13.305 13.305 Salario anual $ 332.258 $ 300.104 $ 332.258 $ 321.540 $ 332.258 $ 399.150 $ 412.455 $ 412.455 $ 399.150 $ 412.455 $ 399.150 $ 412.455 $ 4.465.688 Salario promedio diario $ 12.235 Salario promedio mensual $ 367.043 Año 1994 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/94 01/02/94 01/03/94 01/04/94 01/05/94 01/06/94 01/07/94 01/08/94 01/09/94 01/10/94 31/01/94 28/02/94 31/03/94 30/04/94 31/05/94 30/06/94 31/07/94 31/08/94 30/09/94 31/10/94 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 399.150 399.150 399.150 480.882 480.882 480.882 480.882 480.882 480.882 585.062 13.305 13.305 13.305 16.029 16.029 16.029 16.029 16.029 16.029 19.502 $ 412.455 $ 372.540 $ 412.455 $ 480.882 $ 496.911 $ 480.882 $ 496.911 $ 496.911 $ 480.882 $ 604.564 Salario promedio diario Salario promedio mensual 16 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/11/94 30/11/94 01/12/94 31/12/94 Total, días 30 31 365 585.062 585.062 19.502 19.502 $ 585.062 $ 604.564 $ 5.925.020 $ 16.233 $ 486.988 Año 1995 Fecha Inicial Fecha Final 16/01/95 31/01/95 01/02/95 28/02/95 01/03/95 31/03/95 01/04/95 30/04/95 01/05/95 31/05/95 01/06/95 30/06/95 01/07/95 31/07/95 01/08/95 31/08/95 01/09/95 30/09/95 01/10/95 31/10/95 01/11/95 30/11/95 01/12/95 31/12/95 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 14 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 348 436.872 447.629 470.321 824.390 522.644 614.444 522.644 522.644 522.644 522.644 839.419 839.110 14.562 14.921 15.677 27.480 17.421 20.481 17.421 17.421 17.421 17.421 27.981 27.970 Salario anual $ 203.874 $ 417.787 $ 485.998 $ 824.390 $ 540.065 $ 614.444 $ 540.065 $ 540.065 $ 522.644 $ 540.065 $ 839.419 $ 867.080 $ 6.935.898 Salario promedio diario $ 19.931 Salario promedio mensual $ 597.922 Año 1996 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/96 31/01/96 01/02/96 29/02/96 01/03/96 31/03/96 01/04/96 30/04/96 01/05/96 31/05/96 01/06/96 30/06/96 01/07/96 31/07/96 01/08/96 31/08/96 01/09/96 30/09/96 01/10/96 31/10/96 01/11/96 30/11/96 01/12/96 31/12/96 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 522.644 808.879 690.385 689.523 674.459 689.220 747.874 662.806 662.806 686.112 1.075.168 1.555.949 17.421 26.963 23.013 22.984 22.482 22.974 24.929 22.094 22.094 22.870 35.839 51.865 Salario anual $ 540.065 $ 781.916 $ 713.398 $ 689.523 $ 696.941 $ 689.220 $ 772.803 $ 684.900 $ 662.806 $ 708.982 $ 1.075.168 $ 1.607.814 $ 9.623.537 Salario promedio diario $ 26.294 Salario promedio mensual $ 788.814 Año 1997 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/97 31/01/97 01/02/97 28/02/97 01/03/97 31/03/97 01/04/97 30/04/97 01/05/97 31/05/97 01/06/97 30/06/97 01/07/97 31/07/97 01/08/97 31/08/97 01/09/97 30/09/97 01/10/97 31/10/97 01/11/97 30/11/97 01/12/97 31/12/97 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 623.823 1.023.361 2.819.083 886.350 2.203.600 1.321.400 1.469.899 1.969.299 1.508.950 991.950 2.141.601 3.326.915 20.794 34.112 93.969 29.545 73.453 44.047 48.997 65.643 50.298 33.065 71.387 110.897 Salario anual $ 644.617 $ 955.137 $ 2.913.052 $ 886.350 $ 2.277.053 $ 1.321.400 $ 1.518.896 $ 2.034.942 $ 1.508.950 $ 1.025.015 $ 2.141.601 $ 3.437.812 $ 20.664.826 Salario promedio diario $ 56.616 Salario promedio mensual $ 1.698.479 Año 1998 Fecha Inicial Fecha Final Número días Salario mensual Salario diario Salario anual 01/01/98 01/02/98 31/01/98 28/02/98 31 28 1.639.239 1.378.132 54.641 45.938 $ 1.693.880 $ 1.286.257 Salario promedio diario Salario promedio mensual 17 Radicación n.° 20001310500420220019201 01/03/98 31/03/98 01/04/98 30/04/98 01/05/98 31/05/98 01/06/98 30/06/98 01/07/98 31/07/98 01/08/98 31/08/98 01/09/98 30/09/98 01/10/98 31/10/98 01/11/98 30/11/98 01/12/98 31/12/98 Total, días 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 365 1.993.412 1.611.184 1.253.827 1.638.673 1.765.646 1.887.383 1.053.550 1.053.550 4.076.520 1.879.975 66.447 53.706 41.794 54.622 58.855 62.913 35.118 35.118 135.884 62.666 $ 2.059.859 $ 1.611.184 $ 1.295.621 $ 1.638.673 $ 1.824.501 $ 1.950.296 $ 1.053.550 $ 1.088.668 $ 4.076.520 $ 1.942.641 $ 21.521.650 $ 58.963 $ 1.768.903 Año 1999 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/99 31/01/99 01/02/99 25/02/99 01/03/99 31/03/99 01/04/99 30/04/99 01/05/99 31/05/99 01/06/99 30/06/99 01/07/99 31/07/99 01/08/99 31/08/99 01/09/99 30/09/99 01/10/99 31/10/99 01/11/99 30/11/99 01/12/99 31/12/99 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 25 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 362 2.493.009 1.294.517 1.473.024 2.099.187 1.221.350 1.236.537 1.421.825 2.858.562 4.729.000 1.221.000 2.962.000 1.222.000 83.100 43.151 49.101 69.973 40.712 41.218 47.394 95.285 157.633 40.700 98.733 40.733 Salario anual $ 2.576.109 $ 1.078.764 $ 1.522.125 $ 2.099.187 $ 1.262.062 $ 1.236.537 $ 1.469.219 $ 2.953.847 $ 4.729.000 $ 1.261.700 $ 2.962.000 $ 1.262.733 $ 24.413.284 Salario promedio diario $ 67.440 Salario promedio mensual $ 2.023.200 Año 2000 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/00 31/01/00 01/02/00 29/02/00 01/03/00 31/03/00 01/04/00 30/04/00 01/05/00 31/05/00 01/06/00 30/06/00 01/07/00 31/07/00 01/08/00 31/08/00 01/09/00 30/09/00 01/10/00 31/10/00 01/11/00 30/11/00 01/12/00 31/12/00 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 31 29 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 366 1.221.000 1.497.000 1.394.000 1.328.000 1.328.000 1.328.000 1.328.000 1.328.000 1.328.000 1.328.000 2.801.000 1.745.000 40.700 49.900 46.467 44.267 44.267 44.267 44.267 44.267 44.267 44.267 93.367 58.167 Salario anual $ 1.261.700 $ 1.447.100 $ 1.440.467 $ 1.328.000 $ 1.372.267 $ 1.328.000 $ 1.372.267 $ 1.372.267 $ 1.328.000 $ 1.372.267 $ 2.801.000 $ 1.803.167 $ 18.226.500 Salario promedio diario $ 49.799 Salario promedio mensual $ 1.493.975 Año 2001 Fecha Inicial Fecha Final 01/01/01 02/01/01 Total, días Número días Salario mensual Salario diario 2 2 381.000 12.700 AÑO Nº.

Días IPC inicial 1972 1973 1974 342 185 121 0,14 0,16 0,19 Salario anual $ 25.400 $ 25.400 Resuaman cálculotToda la vida laboral Sueldo Factor de IPC final promedio indexación mensual 93,11 665 $ 660 93,11 582 $ 844 93,11 490 $ 1.290 Salario promedio diario $ 12.700 Salario actualizado $ 438.947 $ 491.092 $ 632.168 Salario promedio mensual $ 381.000 Salario anual $ 5.003.997 $ 3.028.403 $ 2.549.744 18 Radicación n.° 20001310500420220019201 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total, días Total, semanas 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 365 366 365 365 348 366 365 365 362 366 2 10127 0,25 0,29 0,36 0,47 0,56 0,72 0,90 1,14 1,41 1,65 1,95 2,38 2,88 3,58 4,58 5,78 7,65 9,70 12,14 14,89 18,25 21,80 26,52 31,21 36,42 39,79 43,27 93,11 372 $ 1.290 93,11 321 $ 1.957 93,11 259 $ 2.869 93,11 198 $ 3.860 93,11 166 $ 5.873 93,11 129 $ 12.625 93,11 103 $ 15.837 93,11 82 $ 22.475 93,11 66 $ 35.912 93,11 56 $ 46.687 93,11 48 $ 52.840 93,11 39 $ 54.630 93,11 32 $ 73.209 93,11 26 $ 88.986 93,11 20 $ 124.237 93,11 16 $ 195.838 93,11 12 $ 249.796 93,11 10 $ 288.318 93,11 8 $ 367.043 93,11 6 $ 486.988 93,11 5 $ 597.922 93,11 4 $ 788.814 93,11 4 $ 1.698.479 93,11 3 $ 1.768.903 93,11 3 $ 2.023.200 93,11 2 $ 1.493.975 93,11 2 $ 381.000 Total, devengado toda la vida laboral actualizado 1446,71 $ 480.448 $ 628.190 $ 741.925 $ 764.604 $ 976.521 $ 1.632.669 $ 1.638.438 $ 1.835.650 $ 2.371.478 $ 2.634.580 $ 2.523.036 $ 2.137.227 $ 2.366.851 $ 2.314.381 $ 2.525.708 $ 3.154.755 $ 3.040.328 $ 2.767.551 $ 2.815.104 $ 3.045.228 $ 3.050.550 $ 3.369.106 $ 5.963.249 $ 5.277.236 $ 5.172.438 $ 3.495.955 $ 819.850 2017 $ 5.845.446 $ 7.663.916 $ 9.026.756 $ 9.302.680 $ 11.881.002 $ 19.918.557 $ 19.934.334 $ 22.333.740 $ 28.852.984 $ 32.141.873 $ 30.696.935 $ 26.002.924 $ 28.796.692 $ 28.235.451 $ 30.729.451 $ 38.382.858 $ 36.990.656 $ 33.764.124 $ 34.250.429 $ 37.050.278 $ 35.386.383 $ 41.103.096 $ 72.552.863 $ 64.206.371 $ 62.414.082 $ 42.650.651 $ 54.657 $ 820.751.332 Ingreso Base Liquidación $ 2.431.376 Ahora, para el año 2017 el SMLMV correspondía a $737.717, al realizar la división del IBL se encuentra un valor de 3,29 el cual corresponde a “s”, que multiplicado por el factor 0,50 de la fórmula resulta en 1.64 que, sustraído del 65,50 de base, trae como resultado una tasa de reemplazo inicial de 63.86%.

Ahora, como el demandante cotizó un total de 1.446 semanas, superando por 146 semanas las 1.300 de las mínimas exigidas, que corresponden a un grupo completo de 100 semanas, lo que resulta en un 3% adicional a la tasa de reemplazo inicial, alcanzando el actor un porcentaje del 66,86%. En consecuencia, aplicando la tasa de reemplazo del 66.86% al IBL calculado de $2.431.376, resulta en una mesada pensional para el año 2017 de $1.625.617, suma inferior a la liquidada por la entidad 19 Radicación n.° 20001310500420220019201 demandada en la Resolución n° SUB-111885 del 21 de mayo de 2020, en la suma de $2.488.552.

Corolario a lo anterior, es claro que, el reclamo del demandante no encuentra soporte fáctico y legal, en la medida en que la mesada reconocida por Colpensiones fue superior a la calculada en el presente trámite, con base en un IBL del promedio devengado durante toda la vida laboral del precursor, lo que implica que el a quo acertó al denegar el reconocimiento de la reliquidación pensional deprecada.

En ese orden, se confirmará el fallo de primer grado. Sin costas en esta instancia, por surtirse el grado jurisdiccional de consulta. VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, conforme a los motivos expuestos previamente.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva. 20 Radicación n.° 20001310500420220019201 TERCERO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 21